REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016)
206° y 156°

SOLICITANTES: DAVID ENRIQUE GRANADO GUEVARA y YESSICA MARIEN ANSANELLI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.164.102 Y v-17.783.517, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE NAVAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.294, Inpreabogado Nº 147.064.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 203-16

Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 055-296, de fecha 20-07-2016, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: DAVID ENRIQUE GRANADO GUEVARA y YESSICA MARIEN ANSANELLI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.164.102 Y v-17.783.517, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado LUIS FELIPE NAVAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.294, Inpreabogado Nº 147.064, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo. “ASI SE DECIDE”.

Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO


SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.


SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS

Epx. 203-16
ECGB/EARZ/At