REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 41-15
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.092.
En fecha 06 de Junio de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.092, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 305, año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2015, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 24-09-2015, consigna el escrito la Ciudadana FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.289, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.092, mediante el cual expone: Solicita se emitan 02 Copias Certificadas de la Demanda de Separación de Cuerpos.
En fecha: 6-6-2016, consignaron escrito los Ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V--15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Elizabeth Belisario Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.175, mediante el cual expone: Por cuanto han transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio ser notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 13 de Junio de 2016, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia.
En fecha 13 de Junio de 2014, se Libro Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la misma.
En fecha 08 de Julio de 2016, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la sede del Despacho de la Fiscalía 13, ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide.
D I S P O S I T I VO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V--15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 15 de Noviembre de 2012, según consta de Acta de Matrimonio Nº 305, año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio tres (03) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TTTULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
El Secretaria Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 a.m.
El Secretaria Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems
ECGB/EARZ/AM.
Exp. 41-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016)
205º Y 156º
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano Orlando José Rivero Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.568, debidamente asistido por el Abogado Pedro Luis Rivas González, Inpreabogado Nº 246.024, désele entrada y curso de ley. Y Definitivamente firme como ha quedado la anterior decisión, se ordena su ejecución. EJECUTESE. Así mismo se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio. Cúmplase. Líbrense oficios.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto que antecede.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
.
EXP. 09-14
ECGB/EARZ/Ana.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria 28 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
OFICIO: 2016-25
Ciudadano:
Registro Principal del Estado Aragua
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio según Acta Nro.03, de fecha 23 de Julio del 2011, expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Remisión que hago a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-
Dios y Federación
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
EXP 09-14
ECGB/EARZ/Ana.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria 28 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
OFICIO: 2016-26
Ciudadano:
Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio según Acta Nro.03, de fecha 23 de Julio del 2011, expedida por el Despacho a su digno cargo.
Remisión que hago a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-
Dios y Federación
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
EXP 09-14
ECGB/EARZ/Ana.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: 27 de Julio del Dos Mil Dieciséis 2.016
206° y 156°
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI MARGARITA CEBALLO DE DOS SANTOS, Inpreabogado Nº 154-092.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 41-15
Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 088-298, de fecha 17-03-2015, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO Y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.249 y V-14.087.289 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada HEIDI MARGARITA CEBALLO DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 152.092, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS
Epx. 173-16
ECGB/EARZ/AM
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