REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 187-16
PARTES: JOSE INOCENCIO PUERTA TONITO Y ZAIDA COROMOTO HERRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.197 y V-5.621.034, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSA QUILIMACO DE DIAZ, Inpreabogado Nº 190.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSE INOCENCIO PUERTA TONITO Y ZAIDA COROMOTO HERRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.197 y V-5.621.034, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada, MARIA ROSA QUILIMACO DE DIAZ, Inpreabogado Nº 190.172 y en virtud de distribución Nº 195, de fecha: 13-06-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 16-06-16, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27-06-16, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ZAIDA COROMOTO HERRADA, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada MARIA ROSA QUILIMACO DE DIAZ, Inpreabogado Nº 190.172, consignando copias simples de Partida de Nacimiento de sus tres (3) hijos. Se libro auto de fecha 29-06-2016, dándole entrada y agregando a los autos.
En fecha 11-07-16, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 06-07-16, por la ciudadana Dayana Reinoso funcionaría adscrita a la Fiscalía 13, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 12, 13 y 14).
En fecha 21-07-16, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, JOSE INOCENCIO PUERTA TONITO Y ZAIDA COROMOTO HERRADA, supra identificados, y no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio, se libro auto de fecha 21-07-2016, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 15 y 16).
II
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 28 de Noviembre de 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 196, Año 1975, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde Noviembre del 1.997, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos, de nombres Roberto José, Carlos Eduardo y Veronica Yohely, con fechas de nacimiento 29-06-76, 30-06-77 y 07-06-83, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.482.867, V-14.086.602 y V-16.012.659, respectivamente, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 196 expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 28-11-1.975, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE INOCENCIO PUERTA TONITO Y ZAIDA COROMOTO HERRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.197 y V-5.621.034, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
III
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE INOCENCIO PUERTA TONITO Y ZAIDA COROMOTO HERRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.197 y V-5.621.034, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 28-11-1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 196, Año 1.975 que corre inserto en el folio cuatro (4) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiocho (28) días del mes de Julio Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
ECGB/EARZ/Atg
Expediente N° 187-16
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