REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, seis (06) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°




EXPEDIENTE: 68-15
PARTE SOLICITANTE: FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.579.814.
ABOGADA ASISTENTE: OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.579.814, debidamente asistido por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil y asignada a éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 158-566, de fecha 09-07-2015, realizado en este Tribunal.
En fecha 15 de julio del año 2015, se recibieron los documentos correspondientes a los fines de tramitar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 17-07-2015; en cuyo auto se insta al solicitante a corregir el número de cedula del progenitor del solicitante ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO, dado que no coincidía con el número de cedula cuya copia fotostatica se anexaba al escrito de solicitud.
En fecha 13 de Agosto de 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, debidamente asistido por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, ambos supra identificados, y consigna diligencia aclarando al Tribunal que en la misma acta de nacimiento existe una nota marginal subsanando el error mencionado.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, mediante auto este Tribunal agrega la diligencia y admite el procedimiento, en el mismo auto este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo auto el Tribunal ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua con sede en La Victoria Estado Aragua, solicitando envíe dato filiatorios del ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO, titular de la cédula de identidad N° V-.8.579.814.
Cursa al folio veintitrés (23), diligencia de la Alguacil de éste Tribunal, consignando Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 24-09-2015
Al Folio veinticinco (25), cursa diligencia de la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna oficio Nº 320 de fecha 22-09-2015, recibido y firmado por la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua.
En fecha 26-01-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, debidamente asistido por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, ambos supra identificados, solicitando el Edicto para su Publicación.
En fecha 27-01-2016, se recibió oficio N° 273, de fecha 18-08-2015, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, anexando copia certificada de la tarjeta alfabéticas de los datos filiatorios solicitados.
En fecha 01-02-2016, se libró auto agregando oficio N° 273, de fecha 18-08-2015, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua. En ese mismo auto, previa revisión de las actuaciones se observó que no consta en autos los datos filiatorios del ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO, antes identificado, ordenándose nuevamente oficiar al al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua con sede en La Victoria Estado Aragua, solicitando envíe los datos filiatorios faltante.
Al Folio treinta y tres (33), cursa diligencia de la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna oficio Nº 2016-28 de fecha 01-02-2016, recibido y firmado por la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua
Se recibió en fecha 26 de abril de 2.016 diligencia suscrita el ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, debidamente asistido por la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, mediante la cual consigna la Publicación del Edicto, en el Diario Ultimas Noticias de fecha 29-03-2016. En fecha 02-05-2016, se libró auto agregando el edicto consignado.
En fecha 28-06-2016, se recibió oficio N° 020, de fecha 18-02-2016, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, anexando copia certificada de la tarjeta alfabéticas de los datos filiatorios del ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO.
-II-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.579.814, del acta de Nacimiento Nº 452, Libro número 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 24-04-1962. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, incurrió en el siguiente error material al colocar el nombre y apellidos del progenitor del solicitante, lo que se lee a continuación: “…. AMADO WILFREDO RAMOS…”, siendo lo correcto “…AMADO RAMOS RIPALDO…”
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitor, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su Padre, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, copia fotostática simple de la cedula de identidad y de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, oficina La Victoria, comprobándose con ello el verdadero nombre y apellidos del ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO, progenitor del ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-


-III-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 452, Libro número 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 24-04-1962, del ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.579.814, solicitada por la parte interesada, a los fines de dejar constancia que el nombre y apellidos correctos del PROGENITOR del ciudadano FREDDY HERNAN RAMOS ROMAN, supra identificado, es “AMADO RAMOS RIPALDO”. En consecuencia, donde dice: “…. ha comparecido ante este Despacho, el ciudadano AMADO WILFREDO RAMOS…..”, debe decir: “….ha comparecido ante este Despacho, el ciudadano AMADO RAMOS RIPALDO…..”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO

El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 1:30 p. m.

El Secretario Temporal



Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


Exp. 68-15
ECGB/ER/At