REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 947/2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha once (11) de Julio de 2016, cursante al folio doce (12) celebrado por la ciudadana ESTHER VANESA SUAREZ VEGAS, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano ELIO RAFAEL GARCIA PIÑERO, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), semanal, a razón de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), mensual, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional y serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, el padre aportará los útiles escolares y un par de zapatos y la madre aportará los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez Mejias
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez Mejias
Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio trece (13) del asunto signado con el Nº 947-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ESTEHER VANESA SUÁREZ VEGAS, contra el ciudadano ELIO RAFAEL GARCÌA PIÑERO, a favor de su hijo.-
San Casimiro, 12 de julio de 2016
La Secretaria,
Abg. Lilian Jiménez Mejias
ASUNTO: Nº 947/2016
FECHA: 07/06/2016
MUA/LJM.-
|