REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 13 de julio de 2016
206º y 157º

Asunto Nº 951-2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 12 de julio de 2016, cursante al folio 11, celebrado por la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, (parte actora), y el ciudadano NOEL ALBERTO PERALES RIVERO (parte demandada), identificados en autos y a favor de su hija, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, y que serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales el mismo ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos y la madre conviene en que ella cumplirá el otro cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos escolares por la edad de la niña no genera tales gastos.- CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo)”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.

Asunto Nº 951-2016
Fecha: 16-06-2016
MUA-LJm-alvis



















Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 12, del ASUNTO signado con el Nº 951-2016, relacionado con AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, en contra del ciudadano NOEL ALBNERTO PERALES RIVERO, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.
San Casimiro, 13 de julio de 2016
La Secretaria,


Abo. Lilian Jiménez Mejías.