REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 940/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, cursante al folio veinticuatro (24) celebrado por la ciudadana DESIMAR TIBISAY ARANA, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ OCHOA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Fijaron la Manutención de su hijo, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,00), semanales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara el uniforme y la madre los útiles escolares CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). - En este mismo estado el obligado expone “Yo, VICTOR JOSE GONZALEZ OCHOA, de nacionalidad Venezolano, de veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en Valle de la Cruz, Calle Principal, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y titular de la Cédula Nº V-18.836.458, declaro en este mismo acto que, reconozco como mi hija a la niña DAYRISBEL ALEXANDRA, quien nació en el Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, en fecha: 07 de diciembre de 2006, y presentada por ante el registro Civil del Municipio Zamora, Villa de Cura. Estado Aragua, en esa misma fecha, inserta bajo el Acta Nº 2501, Libro, 11, Tomo, 11, folio 2501 Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.


Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio veinticinco (25) del asunto signado con el Nº 940-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana DESIMAR TIBISAY ARANA, contra el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ OCHOA, a favor de su hijo.-

San Casimiro, 19 de julio de 2016

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias