REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1497-16.
DEMANDANTE: EDUMAR EMILIA JUSTINIANI PIMENTEL, Venezolana, de cuarenta años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente de Educación Inicial, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.770, domiciliada en el Sector El Guanábano, Calle Campo Elías, Casa 10-78, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO VILLEGAS BANDES, venezolano, mayor de edad, de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.289, domiciliado en el Sector Los Caneyes, Calle Principal, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos EDUMAR EMILIA JUSTINIANI PIMENTEL y JOSE GREGORIO VILLEGAS BANDES anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija de diez (10) meses de nacida, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo su derecho e interés y en aras de garantizarle, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: EDUMAR EMILIA JUSTINIANI PIMENTEL y JOSE GREGORIO VILLEGAS BANDES, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE GREGORIO VILLEGAS BANDES, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) semanales que corresponde a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mensuales lo que equivale a 23,9181 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado y ropa de igual forma los útiles escolares y uniformes así como los gastos de consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.--------------------------------- - - TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Decembrinos.----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - CUARTO: Solicitado como está este Tribunal acuerda librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de esta población a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EDUMAR EMILIA JUSTINIANI PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.841.770, en su carácter de representante legal de su hija.
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos, EDUMAR EMILIA JUSTINIANI PIMENTEL y JOSE GREGORIO VILLEGAS BANDES en beneficio de su hija, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al PRIMER (01) día del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-----------El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1497-16-
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