REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1502-16-
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, Venezolana, de veintisiete años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.067.298, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle Perimetral, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: MOISES ABRAHAN GONZALEZ ARRAIZ, venezolano, de veintiocho años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.246.536, domiciliado en el Sector El Guanábano, Calle Agustín Meléndez, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano MOISES ABRAHAN GONZALEZ ARRAIZ y la Ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado MOISES ABRAHAN GONZALEZ ARRAIZ en beneficio de sus hijas de diez (10), siete (07) y un (01) año de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, MOISES ABRAHAN GONZALEZ ARRAIZ se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) semanales a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mensuales lo que equivale a 23,9181 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes así como los gastos de consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------ - - - TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos --------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano MOISES ABRAHAN GONZALEZ ARRAIZ, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, madre de las niñas, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de sus hijas, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.--------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos MOISES ABRAHAN GONZALEZ ARRAIZ y DIANA CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1502-16-
|