REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 26 de Julio de 2016
206º Y 157º
EXPEDIENTE N° 1496-16
SOLICITANTES: MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE ROSAL y ALEXANDER JOSE ROSAL ROSAL, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.998.361 y V- 14.855.864 respectivamente, de profesión u oficio Comerciante la primera, y domiciliada en Finca El Pao, Sector El Pao, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el segundo Carnicero, y domiciliado en Calle Principal, Sector El Guanábano, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 226. 161
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE ROSAL y ALEXANDER JOSE ROSAL ROSAL, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado CARLOS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 226.161 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando, copia certificada de acta de matrimonio, constancia de residencia y declaración jurada de no tener hijos. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud de Divorcio, y fijó la audiencia de ley, ordenándose Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.
En fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando notificada en la referida fecha.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) se llevó a cabo la audiencia de ley.
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE ROSAL y ALEXANDER JOSE ROSAL ROSAL suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) por ante el Registro Civil de este Municipio, según consta de acta certificada Nº10, la cual cursa al folio Cinco (05) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por la Directora de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; la ciudadana MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE ROSAL en Finca El Pao, Sector El Pao, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y el ciudadano ALEXANDER JOSE ROSAL ROSAL en Calle Principal Sector El Guanábano, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En el comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los conyugues en afirmar bajo juramento no tener hijos según consta en declaración jurada que riela al folio Cinco (05) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado este sentenciador a los ciudadanos MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE ROSAL y ALEXANDER JOSE ROSAL ROSAL si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Doce (12) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE ROSAL y ALEXANDER JOSE ROSAL ROSAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.998.361 y V-14.855.864 respectivamente, domiciliados la primera en Finca El Pao, Sector El Pao, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el segundo, el segundo en Calle Principal, Sector El Guanábano, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Diecisiete (17) de Marzo de 2015, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. Acta N° 10, año 2015 .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1496 -16
PRRD/
|