REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1503-16-
DEMANDANTE: GUEYMAR DANIELA BRAVO GONZALEZ, Venezolana, de veintisiete años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 22.950.305, domiciliada en Sector Verguerito, Calle Principal Santa Eduviges, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ADISON JOSE AVENDAÑO SORIANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.499, domiciliado en el Sector El Rodeo, Calle Principal, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Vista las diligencias cursantes a los folios (12 y 15) del presente expediente suscritas por los ciudadanos ADISON JOSE AVENDAÑO SORIANO y GUEYMAR DANIELA BRAVO GONZALEZ anteriormente identificados, y por cuanto la segunda de los nombrados está de ACUERDO con lo planteado por el demandado, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas de siete (07) y cuatro (04) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, ADISON JOSE AVENDAÑO SORIANO se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) semanales que son SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensuales lo que equivale a 11,9590 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes así como los gastos de consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------ - - - TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano ADISON JOSE AVENDAÑO SORIANO, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana GUEYMAR DANIELA BRAVO GONZALEZ, madre de las niñas, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de sus hijas, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.--------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ADISON JOSE AVENDAÑO SORIANO y GUEYMAR DANIELA BRAVO GONZALEZ en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTESIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1503-16-
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