REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 1487-15-

SOLICITANTES: CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor
de edad, de estado civil soltera, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.062.004, domiciliado en el Sector Brisas de Mosoco, Calle Aura del Valle, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de
edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9. 857.397, domiciliada en el Barrio El Paraíso, Calle Urdaneta, casa Nº 06-10, San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CORTEZ, INPREABOGADO Nº 196.610

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

I
NARRATIVA

Inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por la Abogado: CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, actuando en ejercicios de sus derechos y en su propio nombre, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, ambos ampliamente identificados en el presente expediente. Conjuntamente con el libelo se anexo documento de compra- venta de vehiculo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ y CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, supra identificados. (Folios 01 al 04).
En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) se admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, antes identificado. (Folio 14)
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis, el alguacil de este Tribunal Consigna recibo de citación suscrito por la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, a quien citó en esta población, en esa misma fecha. (Folios 15 Y 16).
En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, asistido por el Abogado JUAN CARLOS CORTEZ, da contestación a la presente demanda. (Folio 17)
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:
La ciudadana CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, expuso entre otras cosas que realizó un contrato de compra venta con el ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ; cuyo objeto es un vehiculo automotor marca Chevrolet, placas: AC185WV, serial de carrocería 1W69ACV102268, serial motor ACV102268, modelo Malibu, año 1982, color azul, clase automóvil tipo sedan, uso particular, de dos ejes Tara, 1500, siendo el precio de la venta SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000,00), que el vendedor le hizo la entrega material del vehiculo en cuestión, pero no le otorgo la documentación, ” es decir, el traspaso de ley ante la Notaria Pública”, lo ha emplazado por vía amigable y extrajudicial a fin de que cumpla con la Obligación y ha sido infructuoso lograr tal acto, que solicita se emplace al demandado ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ para que reconozca en contenido y firma el documento en referencia. (Folios 1 y 2)
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, alegó entre otras cosas que en fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013) dio en venta a la ciudadana CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ un vehiculo automotor marca Chevrolet, placas: AC185WV, serial de carrocería 1W69ACV102268, serial motor ACV102268, modelo Malibu, año 1982, color azul, clase automóvil tipo sedan, uso particular, de dos ejes Tara, 1500, el precio convenido de esa venta fue por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000,00), que desde el mismo momento de la venta hizo “la entrega material del vehiculo a dicha ciudadana, pero con respecto al traspaso esta es fecha que aun no se ha protocolizado por ante la oficina de registro Público, por falta de tiempo, al igual que entre las partes no ha sido posible acordar una fecha para la legalización de dicha compra-venta”. Igualmente comparece con la finalidad de exponer “Reconozco en su contenido, firma y huella dicho documento privado de fecha 20/02/2013, por cuanto es mi firma y mi huella las estampadas en el instrumento en cuestión” (folio 17)

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Documento Privado de compra venta de un vehiculo marca Chevrolet, placas: AC185WV, serial de carrocería 1W69ACV102268, serial motor ACV102268, modelo Malibu, año 1982, color azul, clase automóvil tipo sedan, uso particular, de dos ejes Tara, 1500, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000,00), suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ y CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, al respecto señala el Código Civil en su articulo 1356 que la prueba por escrito resulta de un instrumento publico o privado y el 1364 eiusdem establece que aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente
2.- Documento de Venta de Vehiculo debidamente notariado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián en función notarial en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo 10, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de instrumento público, del cual se desprende que el ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, poseía la cualidad de propietario del vehiculo dado en venta

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ reconoce en su contenido y firma el documento objeto de esta demanda

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el articulo 1363 del Código Civil que: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”
Así mismo instaura el Articulo 1364 eiusdem: “Aquel contra quien se produce o exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido “…
De conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El artículo 263 de la norma adjetiva antes mencionada señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”…
Y reza el articulo 363 eiusdem “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Los documentos Privados según Calvo (2005) son aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo a situaciones jurídicas de esta índole. En relación a estos instrumentos los mismos no tienen valor si no son reconocidos por la parte a quien se oponen y una vez tenidos como reconocidos tienen la fuerza probatoria del documento público. En el caso de marras se demanda por vía principal el reconocimiento de un documento privado referente a una venta de vehiculo supra identificado y dentro del lapso de contestación de demanda la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ reconoce en su contenido, firma y huella dicho documento privado es por lo que en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que las parte demandada ha reconocido expresamente el contenido, firma y huellas del documento objeto de la presente acción, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por la demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ y CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9. 857.397 Y V-17.062.004 y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara reconocido el Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos CARMEN EVELYN JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.062.004 y LUIS ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-9. 857.397 y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------- El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,


PRRD/
Exp.1487-16.-