REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Solicitantes: ADOLFO GERARDO GÓMEZ PÉREZ y ANA YUSMILA LUCENA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.850.034 y 10.761.734, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogada Asistente de los solicitantes: DAIMARYS JOSEFINA QUINTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 192.961.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000639.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos ADOLFO GERARDO GÓMEZ PÉREZ y ANA YUSMILA LUCENA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.850.034 y 10.761.734, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada DAIMARYS JOSEFINA QUINTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 192.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ LUCENA, quien es mayor de edad y que los bienes adquiridos durante la unión conyugal, serán partidos en la oportunidad correspondiente. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de 2.015, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 21 de Octubre de 2015, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. El día 16 de Diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación sin firmar por el Fiscal del Ministerio Público, por haber sido imposible practicar dicha citación. En fecha 27 de Junio de 2016, se libró nueva Boleta de Citación. El día 07 de Julio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada en fecha 27 de Junio de 2016, debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ADOLFO GERARDO GÓMEZ PÉREZ y ANA YUSMILA LUCENA BERMUDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 1.989, quedando inserta bajo el Nº 300, folio 311 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo










EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000639, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (27/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ADOLFO GERARDO GÓMEZ PÉREZ y ANA YUSMILA LUCENA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.850.034 y 10.761.734, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2015-000639.