REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete 27 de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Solicitantes: MERCEDES DOMINGA ALDANA LEAL y FORTUNATO ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.801.489 y V-2.374.164, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogado Asistente de los solicitantes: JOSÉ MARÍA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 58.157

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000229.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos MERCEDES DOMINGA ALDANA LEAL y FORTUNATO ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.801.489 y V-2.374.164, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado JOSÉ MARÍA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 58.157, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon siete hijos de nombres YONDELBY JOSÉ, JANETH PIERINA, JEHAN PIERO, JILMER ANTONIO, YENNIFER CAROLINA, YOSELIN DEL CARMEN y YOLIMAR MERCEDES, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Mayo de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07 de Junio de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 27 de Junio de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 07 de Julio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MERCEDES DOMINGA ALDANA LEAL y FORTUNATO ANTONIO PÉREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1.986, quedando inserta al folio 26, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo


EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000229, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (27/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos MERCEDES DOMINGA ALDANA LEAL y FORTUNATO ANTONIO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.801.489 y V-2.374.164, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2016-000229.