REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Demandante: MARIA MATILDE FERRER Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.611, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en su carácter de Apoderada Judicial del “CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1.991, bajo el Nº 55, Tomo 9-A; cuya última Acta de Asamblea realizada en fecha 20 de Mayo del 2010, debidamente Registrada por ante el referido Registro Mercantil bajo el Nº 21, Tomo 78-A del año 2010, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 17 de Abril de 2013, inserto bajo el Nº 31, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría.

Demandada: MUNDO CASUAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2.004, bajo el Nº 48, Tomo 36-A; representada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS ROJAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.527.088, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en su carácter de Presidente.

Abogado Asistente de la parte demandada: GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055

Motivo: Desalojo.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Asunto: KP12-V-2016-000105

Visto el escrito transacción presentado en fecha 21/07/2016, (folio 16), por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.527.088, de éste domicilio, actuando con el carácter de Representante Legal de la parte demandada “MUNDO CASUAL, C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055; mediante el cual hace entrega del local comercial que ocupa su representada, en calidad de arrendataria, totalmente desocupado, comprometiéndose a cancelar la totalidad de los meses de arrendamiento que su representada adeuda y en el que la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada MARÍA MATILDE FERRER Z., declara recibir el referido local totalmente desocupado y la suma por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados; solicitando al Tribunal de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, aceptando la parte demandante los términos de la presente transacción; en consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez;

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo