República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 13 de Julio de 2016.-
206º y 157º
"VISTOS"
• PARTE DEMANDANTE: MARIAM KATERINE LOBO DE RAMOS y ONOFRE JOSÉ RAMOS MIRABAL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.686.878 y V- 6.057.744, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistidos por la Ciudadana ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.337.662, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.696, y de este domicilio.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”
• EXPEDIENTE Nº: 0417-16
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de Mayo de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos MARIAM KATERINE LOBO DE RAMOS y ONOFRE JOSÉ RAMOS MIRABAL Supra identificados…“En fecha 06 de Febrero del año 2004, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; como se evidencia en Acta de Matrimonio, la cual anexamos marcada con la letra “B”… Inmediatamente después de contraído el matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Sector Tipuro… Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duró muy poca, por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecidos separado de hecho desde el 27 de Marzo de 2009, donde ya han transcurrido más de 07 años de dicha separación y no hay posibilidad alguna de reconciliarnos, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común… En razón a esto hemos convenido de disolver nuestra relación matrimonial, la cual hemos convenido de mutuo acuerdo sin que nada ni nadie nos obligará; todo ello de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil… En nuestra unión matrimonial NO PROCREAMOS HIJOS… Declaramos que durante el tiempo que estuvimos en calidad de cónyuges adquirimos los siguientes inmuebles:
1) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar contigua sobre ella construida, con un área de 170,50 Mts2, y un área de construcción de aproximadamente 80 Mts2 distinguida con el Nº 51, Conjunto Residencial Guayacán, Sector Tipuro Estado Monagas y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea Recta de 11,00 Mts con parcela Nº 72; Sur: Línea recta de 11,00 Mts con Calle interna del conjunto; Este: Línea Recta de 15,50 Mts con Parcela Nº 52 y Oeste: Línea Recta de 15,50 Mts con Parcela Nº 50.
2) Vehículo Marca: Chevrolet; Placa: OAO25N; Modelo: Aveo; Serial de Carrocería: 8Z1TJ61667V364409; Serial del Motor: 67V364409; Color: Plata; Año: 2007; Tipo: Sedan; Clase Automóvil, Tara 1489; Uso Particular; Servicio: Privado.
3) Mil (1.000) acciones a razón de Bs. 1,00 cada una, en la empresa CENTRO INFORMACIÓN INTEGRAL NELMAR, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Diciembre del 2004, anotada bajo el Nº 41, Tomo 218-A-Pro, Expediente Nº 604567.
4) Cuatro (4) locales comerciales identificados bajo los Nros. 30, 31, 44 y 45 que suman un área aproximada de 16,42 mts2, cuyos linderos particulares son: Norte: Entrada Principal de las Minitiendas “El Triunfo”; Sur: Locales 32 y 33; Este: Pasillo de Circulación y entrada al negocio y por el Oeste: Locales 49 y 50; Notariado en la Notaría Pública Duodécima del Municipio libertador del Distrito Capital, Caracas en fecha 22-09-2008.
5) Quinientas Ochenta Mil (580.000) acciones a razón de un bolívar (1,00) cada una en la empresa INVERSIONES KAZU, C.A., inscrita en el registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Enero del 2005, anotada bajo el Nº 149 del Tomo 1-A RM MAT.
6) Trescientas mil (300.000) acciones a razón de un bolívar (1,00) en la empresa OGGI COCINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 18 de Mayo del 2005, anotada bajo el Nº 253 del Tomo 9-A RM MAT…
Nosotros MARIAM KATERINE LOBO DE RAMOS y ONOFRE JOSÉ RAMOS MIRABAL, anteriormente identificados, respecto a los bienes de la comunidad conyugal, decidimos lo siguiente: el bien inmueble descrito en el numeral 1) se venderá y se repartirá en partes iguales. Yo, MARIAM KATERINE LOBO DE RAMOS, antes identificada, cedo mi 50% que me corresponde del bien mueble descrito en el numeral 2) al ciudadano ONOFRE JOSÉ RAMOS MIRABAL. Yo, ONOFRE JOSÉ RAMOS MIRABAL, cedo mi 50% de las acciones que me corresponden descritas en los numerales: 3), 4) 5) y 6); sin que ninguno de los dos tengamos nada que reclamar más adelante, previa a la ejecución de la sentencia… por ultimo, pedimos a este Honorable Tribunal que la presente solicitud sea Admitida y Sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos sobre los parámetros antes expuestos.”
En fecha 31 de Mayo de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Junio de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Cuarenta y Seis (46);; y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0282-2016, recibida el día 22 de Junio de 2016, tal y como consta en el Folio Cuarenta y Siete (47) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MARIAM KATERINE LOBO DE RAMOS y ONOFRE JOSÉ RAMOS MIRABAL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.686.878 y V- 6.057.744, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistidos por la Ciudadana ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.337.662, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.696, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Febrero de 2004, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 4, Folio Nº 4 y su Vto., marcada con la letra "A". y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la Repartición de los Bienes de la Comunidad conyugal este Tribunal no lo acuerda por cuanto el mismo tiene su procedimiento para ello. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Núñez Velásquez
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Núñez Velásquez
EXP N°: 0417-16.
Abg.FCC/Abg.yulianny
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