República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

Maturín, 14 de Julio de 2016.-

206º Y 157º

"VISTOS"


 PARTES DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL VAAMONDE PACHECO y MARÍA ELENA FLORES RODULFO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.305.757 y V-10.301.514 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Rómulo Antonio Prado Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 174.845 y de este domicilio.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

 EXPEDIENTE Nº: 0077-14

Se recibe por vía de distribución en fecha 01 de Julio de 2014, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone las partes accionantes, Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL VAAMONDE PACHECO y MARÍA ELENA FLORES RODULFO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.305.757 y V-10.301.514 … Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Diciembre de 1998, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sub-Urbana Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio, anexa marcada “A”……., que posteriormente fijaron como su último domicilio en la Vereda 09, Casa Nº 7, Los Cortijos del Municipio Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; por problemas constantes que hicieron su vida insostenible es por lo que decidieron separarse el Diez (10) de Agosto del año Dos Mil (2000) y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procreamos tres (3) hijos mayores de edad, de nombres UBINIS EDIANA VAAMONDE FLORES, de 24 Años de Edad, por haber nacido el Once de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (11-11-1989), ALEXANDER RAFAEL VAAMONDE FLORES, de 23 Años de Edad, por haber nacido el Dieciséis de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (16-11-1990) y MAIRENES DIVIANA VAAMONDE FLORES, de 22 Años de Edad, por haber nacido el Dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (18-12-1991), y en cuanto a la Sociedad de Gananciales no se adquirió ningún bien inmueble que liquidar… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 03 de Julio de 2014, se admite, por no ser contraria a derecho, ni alguna disposición expresa de Ley y se ordena librar la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de Junio de 2016, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según Oficio Nº 16-F8-0FC-0358-2016, recibida el día 07 de Junio de 2016, tal y como consta en el folio Dieciséis (16) de los autos del presente expediente.

b) La existencia de la separación por más de CINCO años.

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL VAAMONDE PACHECO y MARÍA ELENA FLORES RODULFO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.305.757 y V-10.301.514 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Rómulo Antonio Prado Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 174.845, y de este domicilio, según consta en el Acta de Matrimonio Civil de fecha 23 de Diciembre de 1988, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sub-Urbana Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio anotado bajo el Nº 101, Folios 336 al 338, Libro 1, Tomo 1, de los libros llevados ese mismo año. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular


Abg. Francis Cerrudo
La Secretaria Titular


Abg. Mariela Núñez


En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular


Abg. Mariela Núñez

EXP Nº: 0077-14
ABG.FC/abg.yulianny**