República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 19 de Julio del 2016.
206º Y 157º
PARTES
DEMANDANTE: ARGELIA ISLANDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.622.436 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 52.782 y de este domicilio.-
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
• EXPEDIENTE Nº: 0261-15.
Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha veintidós (22) de Mayo del año 2.015 y recibido por ante este juzgado en fecha 25 de Mayo del 2015, presentado por el ciudadano: anteriormente identificado en la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“ Solicita la rectificación del acta de Matrimonio Nº 110, Libro 2, folio Nro 345,346,Tomo 1, año 1977, asentada en el Libro de Matrimonios del año 1977, de los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas ….ahora bien En la antes señalada acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacer los asientos incurrió en los siguientes errores Involuntarios al asentar en el acta, Error en el nombre del contrayente y por tratarse de legitimación de unión concubinaria en la trascripción de los nombres de mis hijos de la siguiente manera: En el primer caso al asentar el nombre de mi cónyuge se escribió José como su nombre siendo incorrecto, siendo lo correcto ALFREDO ACOSTA , en el segundo caso al escribir el primer nombre de mi segunda hija al colocar: GUSLENI, siendo incorrecto ya que el nombre correcto es YUSLENI DEL VALLE , en el tercer caso al escribir el segundo nombre de mi tercer hijo, al escribir ALFREDO JOSE, siendo incorrecto, ya que el nombre correcto es ALFREDO JESUS, en el cuarto caso al escribir el nombre de mi quinta hija al escribir NUNCIA,siendo incorrecto, ya que el nombre correcto es NIMIA DEL CARMEN y en el quinto caso se obvio incluir como hija legitima en el acta de matrimonio a mi ultima hija que lleva por nombre AURA MARINA ACOSTA ISLANDA, consignando a los fines de evidenciar tales errores involuntarios acuerdo a los documentos consignados que son: Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita inserta con el Nro 110, Tomo1, libro 02, folios 345 y 346 marcada en letra “A”, así como también las partidas de nacimientos en copias certificadas y copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ALFREDO ACOSTA, marcadas con la letras “B” y “B1”, YUSLENI DEL VALLE ACOSTA ISLANDA, marcadas con las letras “C” y “C1”, ALFREDO JESUS ACOSTA ISLANDA marcadas con las Letras “D” y “D1”, NIMIA DEL CARMEN ACOSTA ISLANDA, marcadas en letras “E” y “E1” y la copia certificada de obtención de Acta de Nacimiento de Aura Marina Acosta Islanda y la copia de su Cedula de Identidad. Que por lo antes expuesto, solicito de conformidad con el artículo 769 del Código de procedimiento Civil se ordene rectificar la partida de Matrimonio, es decir, corregir los siguientes asientos: El nombre de mi cónyuge el cual esta asentado de manera Incorrecta en el acta de matrimonio como Alfredo José Acosta , siendo que la manera correcta es ALFREDO ACOSTA, el primer nombre de mi segunda hija ,el cual esta asentado de forma incorrecta en el acta de matrimonio como GUSLENI, siendo lo correcto YUSLENI DEL VALLE, el segundo nombre de mi tercer hijo el cual esta asentado de manera incorrecta en el acta de Matrimonio como: ALFREDO JOSE, siendo lo correcto: ALFREDO JESUS, el primer nombre de mi quinta hija, el cual esta asentado de manera incorrecta en el acta de matrimonio como : NUNCIA, siendo lo correcto NIMIA DEL CARMEN y por ultimo incluir como hija legitima de los contrayentes a la ciudadana AURA MARINA ACOSTA ISLANDA..… (Omisiss)…
En fecha 26 de Mayo del año 2.015, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal Octava del ministerio Público a los fines consiguientes, así como el edicto de emplazamiento, para ser publicado en el Diario Vea, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Julio del 2.015, comparece por ante este tribunal el abogado GUSTAVO MATA, supra identificado en autos, consignando ejemplar del periódico Vea donde se encuentra publicado el Edicto de Emplazamiento, ordenado por este Juzgado.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
PARTE DISPOSITIVA
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado , éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas , para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante ARGELIA ANTONIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.622.436, con el fin de que se escriban en forma correcta los siguientes asientos: el segundo nombre de su cónyuge ciudadano: ALFREDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, siendo que Donde dice: JOSE, debe ser eliminado por cuanto no lleva ese nombre , siendo su nombre correcto ALFREDO ACOSTA, el primer nombre de mi segunda hija, siendo que donde dice : GUSLENI, siendo su nombre correcto : YUSLENI DEL VALLE, el segundo nombre de mi tercer hijo, siendo que donde dice JOSE, debe decir: Jesús, siendo su nombre correcto: ALFREDO JESUS .el primer nombre de mi quinta hija, siendo que donde dice : NUNCIA, debe decir: Nimia, siendo su nombre correcto NIMIA DEL CARMEN y por ultimo incluir como hija legitima de los contrayentes a la ciudadana AURA MARINA ACOSTA ISLANDA. Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana Argelia Antonia Islanda Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.622.436, de este domicilio, representado por su apoderado Judicial Abogado Gustavo Mata, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 52.782. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento. Hágase la rectificación del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 110, Tomo 1, Libro 2 Folio 345 y 346, año 1977, Llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín (Hoy Municipio Maturín) del Estado Monagas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los 1Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS
LA JUEZA TITULAR:
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YULIANNY FUENTES
En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YULIANNY FUENTES
Exp. Nº 0261-15
FCC/yulianny
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