República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 22 de Julio de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTE: DENYS DEL CARMEN RONDÓN GONZÁLEZ y HENRY MANUEL MONRROY HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.011.442 y V- 11.781.797, respectivamente; domiciliado el primero en la Calle Principal, Casa Nº 132, Sector Villa Hermosa, Guarapiche II, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas; y el segundo en la Carrera 01, Casa Nº 117, Sector El Campito, la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, asistidos por la Ciudadana OMAIRA GUADALUPE LÓPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.453.686; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.306, domiciliada en la Urbanización Los Godos, Calle Nº 5, Sector Las Comunales, Municipio Maturín Estado Monagas.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0422-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de Junio de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos DENYS DEL CARMEN RONDÓN GONZÁLEZ y HENRY MANUEL MONRROY HERNÁNDEZ Supra identificados…“En fecha, 26 de Mayo del Año 2009, contrajimos Matrimonio ante la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta Nº 157, Carpeta 02, cuya copia Certificada acompañamos a este escrito, marcada con letra “A”… De esta unión Matrimonial no procreamos hijos… De tal forma acompañamos a esta solicitud, Copias Certificadas de nuestras Cédulas Personales y de la Abogada que nos asiste, todas en un (01) folio útil marcada con la letra “B”… En el tiempo que duró nuestra Unión Conyugal no adquirimos ningún bien en común y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes… Nuestra residencia conyugal la fijamos en, Carrera 01, Casa Nº 117, Sector El Campito, La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas… Es el caso que convivimos en el inmueble que constituyo el asiento de nuestro hogar hasta el día 24 de Febrero del Año 2010. Fecha esta que decidimos separarnos de hecho, situación que se ha mantenido inalterable por más de Seis (06) años, sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación al respecto… Por las razones que anteceden solicitamos de este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley se sirva a decretar el Divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185-A del Código Civil vigente… Asimismo solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une… De igual manera solicitamos se sirva obviar la Fase Preliminar de mediación… Pedimos que la presente Demanda sea Admitida, Sustanciada, Tramitada y Declarada con lugar en la definitiva.”
En fecha 14 de Junio de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Julio de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el Folio Ocho (08); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0316-2016, recibida el día 06 de Julio de 2016, tal y como consta en el Folio Nueve (09) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: DENYS DEL CARMEN RONDÓN GONZÁLEZ y HENRY MANUEL MONRROY HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.011.442 y V- 11.781.797, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana OMAIRA GUADALUPE LÓPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.453.686; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.306, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Mayo de 2009, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

















EXP N°: 0422-16.
Abg.FCC/Abg.Yulianny