REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 06 DE JULIO DE 2.016.
206° y 157°


Exp. Nº 00349

SOLICITANTES: YADIRA TERESA GALAGARRA DOUGLAS Y EDGAR ENRIQUE AREVALO CAMPOS, Extranjero (el primero) y venezolano (el segundo), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-86080505795 y V-16.808.551,

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARIA RODRIGUEZ Y ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.752 y 57.224.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto el anterior libelo de Divorcio 185-A, procedente de la distribución realizada en fecha 30/06/2016, por este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recibida en este Tribunal el dia 30/06/2016, presentado por los ciudadanos YADIRA TERESA GALAGARRA DOUGLAS Y EDGAR ENRIQUE AREVALO CAMPOS, Extranjero (el primero) y venezolano (el segundo), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-86080505795 y V-16.808.551, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO MARIA RODRIGUEZ Y ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.752 y 57.224, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demandan, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, este Tribunal observa que en fecha 30/06/2016, dicto auto saneador, la cual riela al folio once (11) del presente expediente, concediéndole a las partes un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, para que indicaran mediante diligencia si dentro de la comunidad conyugal obtuvieron hijos.-

En consecuencia, vencido como encuentra el lapso perentorio concedido a las partes, para que dieran cumplimiento a los solicitado por este Tribunal, resulta forzoso concluir que la presente solicitud deber declarada INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos YADIRA TERESA GALAGARRA DOUGLAS Y EDGAR ENRIQUE AREVALO CAMPOS, Extranjero (el primero) y venezolano (el segundo), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-86080505795 y V-16.808.551, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO MARIA RODRIGUEZ Y ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.752 y 57.224

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARY ROSA VIVENES La Secretaria

Abg. Angélica Campos




EXP/ N° 00349
MV/pg