TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Julio de 2016.
206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESÚS ANIBAL MOSQUEDA y MAGALIS DEL CARMEN ALCÁNTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.482.057 y V-9.897.746, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 200.228, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 21-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANIBAL MOSQUEDA y MAGALIS DEL CARMEN ALCÁNTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.482.057 y V-9.897.746, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Seis (06) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Luego, el Dieciséis (16) de junio del 2016 se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESÚS ANIBAL MOSQUEDA, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CURBATA, identificados up supra, por medio de la cual consignan los emolumentos para que el Alguacil del Despacho practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha Veintisiete (27) de Junio del Dos mil Dieciséis (2016), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Interina Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada DIANA MINERVA LEZAMA, y oficio Nº 16-F8-OFC-0414-2016, de fecha 22 de Junio de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar (hoy Municipio Piar) del Estado Monagas en fecha Veintiuno (21) de julio del año 1983 (…). Unidos en Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Arsenio José Bastardo, Casa S/N° de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor. Que a partir de once años después de celebrado el Matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias conyugales, y en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 1994, decidieron no convivir como pareja, procediendo a separarse de hecho y estableciendo domicilios diferentes, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan (…) sea declarada la disolución del vínculo matrimonial que los une. Que durante su relación conyugal procrearon seis hijos (mayores de edad) (…) y no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir. Que por las razones expuestas solicitan el Divorcio (…) fundamentado en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente (…). Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintisiete de junio del año Dos Mil Dieciséis (27-06-2016), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0414-2016, de fecha 22 de Junio de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS ANIBAL MOSQUEDA y MAGALIS DEL CARMEN ALCÁNTARA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

_______________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

_________________________
Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 21-2016.-