REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 14 de Julio de 2.016.
206° y 157°

INTERLOCUTORIA


EXP. Nº 0200-16.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.290.981, domiciliado en la calle Rivas, casa Nº 49, Sector Los Tanques, Caicara, del Municipio Cedeño, del Estado Monagas y ROSA YSMERI CANELON ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.813.419, domiciliada en el Callejón Domingo Turmero Barrios, casa S/Nº, en la misma población antes mencionada, quienes en presencia del abogado adjunto I del Ministerio Publico del estado Monagas y la Abogada Fabiola Quintana Fernández, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 285, numeral 6,de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 43, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, literal G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de las niñas (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de las antes mencionadas niñas, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MORENO, ofrece aportar a favor de sus menores hijas, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la Progenitora de las menores, previo acuse de recibo por parte de la misma, comenzando el cumplimiento de ese beneficio a partir de la fecha 31-01-2016. 2.-) SEGUNDO: El Progenitor de las menores, aportara el cincuenta por ciento (50%), de gastos de vestido y calzado, que generen las menores, en los meses de Junio, Diciembre de cada año, previo acuerdo con la progenitora de las menores. 3.-) TERCERO: El Progenitor de las menores aportara el cincuenta por ciento (50%), en gastos de medicina y asistencia medica, cuando así lo requieran las menores hijas, previa presentación de factura y recipes médicos por parte de la progenitora. 4.-) CUARTO: El Progenitor de las menores aportara el cincuenta por ciento (50%), en Gastos de Uniformes y Útiles Escolares. 5.-) QUINTO: El Progenitor de las menores aportara el cincuenta por ciento (50%), en Gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme a lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con dos meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana: ROSA YSMERI CANELON ARASME, Progenitora de las menores, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijas, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de las menores están de acuerdo con la Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.

Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.). Conste.

VC/gmg.
Exp. Nº 200-16.