REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 14 de Julio de 2.016.
206° y 157°

INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 0201-16.


Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: KAROL DAYANA CALZADILLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.634.660 y CARLOS RAFAEL BEDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.898.175, ambos con domiciliado en la población de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Joyce Angélica Sanz Caraballo, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Sueño Infantil”, de la Fundación Regional “El Niño Simón”,del Municipio Maturin, del estado Monagas, registrada ante el Concejo Municipal de Derechos del Municipio Maturin, en fecha 14-02-2005, de conformidad con el articulo 147, literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés y necesidades, de la antes mencionados menores, convinieron de forma voluntaria lo siguiente: 1.-) PRIMERO: ALIMENTACION.- El ciudadano CARLOS RAFAEL BEDON FERNANDEZ, se compromete en contribuir a favor de sus menores hijos, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) quincenales, para un total de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00), los cuales serán entregados a la Progenitora de los menores y firmado mediante factura, en un mercado acorde al nivel nutricional. Dicha cantidad fijada será aumentada automáticamente cuando el Progenitor reciba un incremento en sus ingresos. 2.-) SEGUNDO: ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA: Ambos Progenitores de los menores, se comprometen en contribuir equitativamente con los gastos de atención medica y medicinas, y demás gastos que se originen por este concepto, como exámenes de laboratorios, vacunas y otros servicios que requieran los menores. 3.-) TERCERO: EDUCACION: Ambos Progenitores de los menores, se comprometen en contribuir equitativamente con la compra de uniformes y útiles escolares. 4.-) CUARTO: VESTIDO: Ambos Progenitores se comprometen en comprarle a sus menores hijos vestido, calzado, mínimo dos (2) veces al año, en época navideña, el Progenitor se compromete a contribuir equitativamente para la compra de la vestimenta, calzado y juguetes típicos en la época decembrina. QUINTO: OTROS: Ambos Progenitores se comprometen en cubrir las demás obligaciones como cultura, recreación y deportes, cuando lo requieran sus menores hijos. Y la ciudadana: KAROL DAYANA CALZADILLA BRITO, Progenitora de los menores, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijos, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de los menores, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.

Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.

VC/gmg.
Exp. Nº. 0201-16.