EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintiocho (28) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Solicitud N° 233-16

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, ciudadana MICDALIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.894.858, domiciliada en la población y parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del Estado Monagas, para cumplir con los requisitos que debe llenar su Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por el abogado ASDRUBAL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.558; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el interesado señala:
“…Desde hace 20 años aproximadamente ocupo un lote de terreno presuntamente propiedad del municipio Caripe, en el cual estaba edificada una pequeña casa y sembrados unos árboles frutales, que adquirí para mi patrimonio según documento inscrito (…OMISSIS…), cuyos linderos y medidas según este documentos son los siguientes: (…OMISSIS…). Posteriormente con la rectificación de las calles Las Flores (lindero oeste) la parcela cambió de forma y superficie tal como se patentatiza en el plano topográfico ad hoc, Planilla de Verificación de Medidas y linderos, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, que se acompañan a efectum videndi, siendo los linderos actuales los siguientes: NORTE: En 18,11m, linda con la calle principal de Sabana de Piedra; SUR: En línea de dos segmentos de 25,30 y 11,94m y linda con calle Cerro Negro (antes calle Las Flores); ESTE: Línea quebrada de cinco segmentos de 9,7m, 6,35m, 7,00m, 2,70m, 12,31m, y linda con propiedad de Alejandro Díaz y pastor Díaz, OESTE: el línea de cuatro segmentos de 24,68m, 14,28m, 10,80m, 18,29m, y linda con propiedad que es o fue de Pedro Alcántara; los cuales especifican una superficie de 958,46m2. Este lote de terreno lo dividí en cuatro porciones y los denominé A, B, C y D, de estas me reservé las porciones A y D y las otras B y C, cedí la ocupación y los derechos de superficie (bienhechurías) que me pertenecían según el documento público arriba mencionado. En la porción D cuyos linderos y medidas se particularizan en el plano topográfico ad hoc Planilla de Verificación de Medidas y linderos, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, que se anexan a efectum videndi son los siguientes: (…OMISSIS…), construí con dinero de mi propio peculio, una casa de las siguientes características: (…). La porción A está cercada por el lindero sur con alambre de púas y estante de madera, y tiene un área nivelada (movimiento de tierra) apto para construir vivienda, los linderos y medidas emitida según plano topográfico y Planilla de Verificación y Medidas emitida por la Oficina Municipal de Catastro, que se acompañan a efectum videndi son los siguientes: (…OMISSIS…). Finalmente solicito que una vez realizadas estas actuaciones, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se las declare título suficiente como para asegurar mi derecho de propiedad y posesión sobre la determinada casa y demás bienhechurías levantadas en las porciones A y D a que se contrae este justificativo…”
(Subrayado y negrilla del Tribunal).
La interesada, anexa a su solicitud Planillas de Verificación de Linderos emitidas por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamientos topográficos y documento registrado al que hace referencia.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: Se desprende que lo pretendido por la solicitante es la obtención de un Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías existentes en dos (2) lotes o parcelas de terrenos, cuya ubicación, medidas y linderos, se encuentran individualizadas y separadas; tal cual como lo señala la solicitante el lote de terreno fue dividido en cuatro porciones, y se constata de las documentales anexas (planilla de verificación de linderos y levantamiento topográfico), que los dos lotes o parcelas denominados por la solicitante como “A” y “D” quedaron a los extremos, separados por los lotes “B” y “C” es decir no colindan uno con el otro, ni se encuentran unidos por ninguno de sus linderos, lo cual hace improcedente solicitar un solo título supletorio de propiedad sobre bienhechurías ubicadas en sitios distintos y separados. SEGUNDO: Se señala en la solicitud que el lindero sur tiene dos segmentos de 25,30 y 11,94m; sin embargo de la planilla de verificación de linderos que se acompaña a la solicitud, se verifica que solo existe una medida en este lindero de 25,30mts. TERCERO: Se señala en la solicitud que el lindero ESTE tiene cinco segmentos de 9,7m, 6,35m, 7,00m, 2,70m, 12,31m; sin embargo de la planilla de verificación de linderos que se acompaña a la solicitud, se verifica que existe seis segmentos en este lindero de 12,31m, 2,70m, 7,00m, 6,35m, 9,7m y 11,94mts. CUARTO: Se observan enmendaduras en las planillas de verificación de linderos emitidas por la Oficina Municipal de Catastro.
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 20 de Julio de 2015; para que aclarara su pretensión al respecto; y transcurrido dicho lapso, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a pronunciarse al respecto; siendo improcedente legalmente, el otorgamiento de un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías existentes en dos (2) lotes o parcelas de terrenos, que se encuentran individualizadas y separadas en cuanto a ubicación, medidas y linderos, tal cual se verifica de las documentales anexas (planilla de verificación de linderos y levantamiento topográfico); siendo lo correcto que se soliciten dos (2) títulos supletorios, es decir uno para las bienhechurías ubicadas en cada lote de terreno. Asimismo se verifican contradicciones en cuanto a las medidas del lote de terreno, las cuales deben coincidir con las documentales que se anexan a la solicitud, en especial con la planilla de verificación de linderos que emite la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por la ciudadana MICDALIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.894.858, domiciliada en la población y parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente visada por el abogado ASDRUBAL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.558.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez