REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-006129.

Mediante sentencia dictada el 1º de julio de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES de los ciudadanos JESUS DAVID MALDONADO MALAVE y AYERIM ONDINA CORTES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-19.593.968 y V-14.275.665, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 23 de noviembre de 2012, por ante el Registro civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, acta No. 059, del año 2012, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 20 de julio de 2016, presentada por los ciudadanos JESUS DAVID MALDONADO MALAVE y AYERIM ONDINA CORTES LANDAETA, asistidos por la abogada Jenny A. Rodríguez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.133, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando que no hubo entre ellos, reconcialición.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS DAVID MALDONADO MALAVE y AYERIM ONDINA CORTES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-19.593.968 y V-14.275.665, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de Noviembre de 2012, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, acta No. 059, del año 2012.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 julio de 2016
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO


Siendo las 3.24 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO.