REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-005348
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha (27) de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JUAN GONCALVES inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 47.703 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FILOMENA ROSINA MASINI DE SCALZULLO, ANTONIO COLOMBO SCALZULLO MASINI, ANGELA SCALZULLO MASINI, COLOMBA MARIA GRAZIA SCALZULLO MASINI, FRANCESCO GERARDO SCLAZULLO y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.950.657, V-5.580.306, V-4.887.265 y V-6.432.355 E-969.178, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad ordinaria que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD ORDINARIA y sus recaudos presentados por los ciudadanos FILOMENA ROSINA MASINI DE SCALZULLO, ANTONIO COLOMBO SCALZULLO MASINI, ANGELA SCALZULLO MASINI, COLOMBA MARIA GRAZIA SCALZULLO MASINI y FRANCESCO GERARDO SCLAZULLO anteriormente identificados, en el cual acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD ORDINARIA que existió entre ellos, adjudicándose a cada uno de los comuneros que señalan, los bienes que aparecen plenamente identificados en el escrito de partición acompañado a la solicitud, con las letras A, B, C, D, E, F, G ,H, I, J Y K, respectivamente.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos FILOMENA ROSINA MASINI DE SCALZULLO, ANTONIO COLOMBO SCALZULLO MASINI, ANGELA SCALZULLO MASINI, COLOMBA MARIA GRAZIA SCALZULLO MASINI y FRANCESCO GERARDO SCLAZULLO, en los términos que han quedado expresados en el escrito de solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2016-005348