- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2009, por la parte actora, RENNY JOSE CALDERA MARCANO, a través de su apoderada judicial ciudadana YELIZA JOSEFINA DELGADO CORONA, contra el ciudadano RONALD LEONCIO CALDERA GONZALEZ, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda, en fecha 21 de julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20.) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la citación se practique, para que diera contestación a la misma.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación, asimismo, el ciudadano RENNY JOSE CALDERA MARCANO, otorgó poder apud acta a la abogada YELIZA JOSEFINA DELGADO CORONA, igualmente hizo entrega de los emolumentos a los fines de la práctica de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009 el Tribunal acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, lo cual se cumplió en esta misma fecha.
En fecha 01 de octubre de 2009, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada y consignó recibo de citación sin firmar.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación e, virtud a la declaratoria hecha por el alguacil encargado de practicar la citación ordenada.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de enero de 2013, se dejó constancia que se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que el alguacil designado informe sobre la resultas de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo a los fines que le sea proporcionada información sobre las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaria el secretario del Tribunal para ese momento dejo constancia de la imposibilidad de notificar al demandada, en virtud de lo cual no se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2009, la parte actora solicitó la citación mediante cartel del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de octubre de 2009,en la misma fecha se libraron los respectivos carteles de citación, los cuales fueron retirados por la parte actora en fecha 02 de noviembre de 2009.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 18 de enero de 2010, la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, acordándose por auto de fecha 19 de enero de 2010, la designación de la ciudadana ELBA LANDER como defensora judicial de la parte demandada, librándose en esta misma fecha boleta de notificación.
En fecha 18 de febrero de 2010 la parte actora solicitó se designe nuevo defensor al demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de febrero de 2010, designándose a la abogada Catherine Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.213, librándose en esta misa fecha boleta de notificación.
En fecha 04 de marzo de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó recibo de notificación debidamente firmado por la defensora judicial designada a la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2010, la defensora judicial designada dejo constancia de aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 15 de marzo de 2010, la parte actora consignó fotostatos para la compulsa del defensor.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se acordó y ordenó la citación mediante compulsa de la defensora designada a la parte demandada, librándose en la misma fecha la compulsa ordenada.
En fecha 08 de abril de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial designada a la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2010, la defensora judicial designada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29 de junio de 2010, la parte actora solicitó el avocamiento de quien suscribe a la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2010, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa
En fecha 13 de julio de 2010, mediante sentencia el Tribunal declaró la perención de la instancia.
En fecha 20 de julio la parte actora apeló de la sentencia dictada, sobre lo cual se pronunció el Tribunal en fecha 27 de julio de 2010. Oyendo dicha apelación en ambo efectos, remitiéndose en la misma fecha el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
DE LAS ACTUACIONES EN EL JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 15 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió conocer de la causa, dio entrada al expediente y fijó el décimo (10) día de despacho para presentar informes, vencido los cuales comenzarían a correr los ocho (08) días para formular observaciones, vencidos éstos comienzan a transcurrir los sesenta (60) días para dictar sentencia.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dictó sentencia declarándose con lugar la apelación formulada por la parte actora, revocándose la sentencia dictada por este juzgado en fecha 13 de julio de 2010.
En fecha 27 de abril de 2011, por cuanto transcurrió el lapso legal sin que se ejerciera recursos contra la sentencia dictada, declaró firme la sentencia proferida y ordenó la remisión del expediente.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió en este despacho el expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dándose entrada al mismo en fecha 04 de mayo del mismo año,
En fecha 09 de mayo de 2011, la parte actora solicitó se nombre partidor en la causa.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, se fijo oportunidad para el acto de nombramiento del partidor.
En fecha 17 de junio de 2011, se designó partidor en la presente causa al ciudadano Vicente León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.681.282, ordenándose su notificación, el cual en fecha 21 de junio de 2011, acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 20 de julio de 2011, la parte actora solicitó se fije termino para presentar informes, pronunciándose sobre lo peticionado el Tribunal por auto de fecha 01 de agosto del mismo, finando el décimo (10mo) día de despacho, a las once (11:00: a.m) para que el partidor presente su respectivo informe.
En fecha 16 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano Vicente León y Consignó escrito de informe.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal dejó constancia que a partir del día 16 de septiembre de 2011, comenzará a correr el lapso establecido en la ley para que las partes presenten objeciones que consideren pertinentes.
En fecha 18 de octubre de 2011, la parte actora pidió se declaré la partición y liquidación del inmueble.
En fecha 24 de noviembre de 2011, mediante sentencia se declaró concluida la partición y en consecuencia, la liquidación del bien inmueble objeto de partición.
En fecha 18 de enero de 2012, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
Por auto de fecha 20 de enero de 2012, el tribunal conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 03 de febrero de 2012, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2012 el tribunal decretó embargo ejecutivo sobre el bien inmueble.
En fecha 07 de marzo de 2012, la parte actora consignó fotostatos
Mediante constancia de secretaria de fecha 13 de marzo de 2012 se dejó constancia de haberse librado oficio y despacho de comisión.
En fecha 20 de marzo de 2012, la parte actora dejo constancia de haber retirado copias certificadas y oficio.
En fecha 15 de enero de 2013 la parte actora solicitó se reenvié el expediente a los Tribunales ejecutores, en virtud de que por fuerza mayor no se logre practicar el embargo decretado, sobre lo cual el Tribunal por auto de fecha 22 de enero de 2013, acordó lo solicitado y ordenó librar nuevo despacho de comisión y oficio a los fines de que el Tribunal ejecutor de Medidas de esta Circunscripción que le corresponda por distribución la práctica de la medida decretada.
En fecha 14 de marzo de 2013,la parte actora consignó fotostatos requeridos.
Mediante constancia de secretaria de fecha 03 de abril de 2013 se dejó constancia de haberse librado oficio y despacho de comisión, lo cuales fueron retirados por la parte actora en fecha 09 de abril de 2013.
Por último en fecha 14 de julio de 2016, comparecieron ambas partes presentaron escrito de convencimiento judicial, a los fines de su homologación.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
En este orden de ideas y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 14 de julio de 2.016, entre el ciudadano FREDDY A. VIELMA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.116, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano RENNY JOSE CALDERA MARC, parte actora en la presente causa y el ciudadano JESUS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 137.498, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RONALD LEONCIO CALDERA GONZALEZ, alegando que a los fines de llegar a una solución la parte demandada, solicitó se le conceda un lapso de mas tres (03) meses, hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2016, para hacer entrega del inmueble desocupado, a la representación judicial de la parte actora, a los fines de dar por terminado el proceso acepta lo propuesto por la demandada y solicita a la parte demandada le conceda el uso de una (01) habitación para uso personal del actor. Asimismo, la representación de la parte demandada se comprometió a entregar el bien inmueble dado en comodato, constituido por un apartamento distinguido con el No. C-51, situado en la planta No. 5, de la Torre “C”, del Conjunto Residencial Parque Alegre, situado en la Urbanización El Cigarral o Cigarral Hatillo, en la Esquina que formas parte de la intersección de las calles 1 y 2, Sector La Boyera, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El día 31 de octubre de 2016, libre de bienes y personas, solvente en todos sus servicios.
En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que el artículo 154 el Código de Procedimiento Civil, establece:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Así las cosas, constata este Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas del expediente se constata, que no cursa a las mismas poder expreso otorgado por las partes aquí en litigio a los referidos profesionales del derecho, en virtud de lo cual no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio que por PARTICION, intentó el ciudadano RENNY JOSE CALDERA MARC, contra el ciudadano RONALD LEONCIO CALDERA GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO, ACC
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
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