Sentencia Interlocutoria.
Tribunal 5to de Municipio
Exp: No. AP31-S-2016-005167.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: ANTONIO CANAVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.338.256.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.460.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud con motivo de la ADOPCIÓN PLENA, mediante escrito presentado por la ciudadana IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CANAVES, ambos previamente identificados, en fecha 21 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2016, al cual se le da entrada y se ordena anotarlo en el libro respectivo.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
De manera análoga este Tribunal hace referencia los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrillas del Tribunal).
“Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contrataría al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
En virtud de lo anterior, se deduce de las normas anteriormente transcritas es enfática al establecer los requisitos esenciales que debe contener un libelo de demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, de lo cual, de una revisión de las actas procesales que rielan en la presente solicitud se pudo constatar, que al momento de la consignación de la misma, la solicitante supra mencionada, señaló una serie de documentos los cuales no fueron consignados, tal como se desprende del comprobante de recepción de asuntos de fecha 21 de junio de 2016, en el que se señala que sólo fue consignado el escrito de solicitud, constante de cuatro (04) folios útiles.
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende que no consta instrumento poder que acredite la representación de la apoderada judicial del solicitante, requisito esencial para actuar en el presente procedimiento, en virtud de lo cual quien aquí suscribe debe declarar inadmisible la presente solicitud presentada por la ciudadana IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, actuando presuntamente como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CANAVES, ambos ciudadanos identificados suficientemente anteriormente; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por la ciudadana IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CANAVES, ambos identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) día del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
YPFD/eg/fg(2).
Exp: No. AP31-S-2016-005167.
Quien suscribe, ELY GUTIERREZ, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-S-2016-005167, con motivo de la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por la ciudadana IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CANAVES. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los seis (06) días de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
Eg/fg(2)
Exp: No. AP31-S-2016-005167.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANTONIO CANAVES.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
FECHA: Caracas, 06 de julio de 2.016.
Expediente No. AP31-S-2016-005167.
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