REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: ZULAY DEL VALLE MEDINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.221.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA GONZALEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.200.-

PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR CARESERES MIRANDA, LUIS ALBERTO LIENDO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.461.307 y V-14.728.384, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentran constituidos en autos.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



Por recibida la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE MEDINA ALVAREZ contra los ciudadanos JULIO CÉSAR CARESERES MIRANDA, LUIS ALBERTO LIENDO QUERALES y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2016.000668.-


Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente causa, previamente observa que se trata de una acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual debe ser interpuesta por ante el Tribunal competente según la cuantía estimada por el actor.-

Asimismo observa este Juzgador, que la parte actora en su escrito libelar estimó la presente acción en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 934.080, 00), equivalente a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.277.28 UT).

Ahora bien, siendo que el valor de la cuantía establecida por la parte actora excede el valor atribuido al conocimiento de los Juzgados de Municipio (hasta 3.000 UT), según lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 2009.0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo del presente juicio y declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente junto con oficio a la Oficina Distribuidora de Expedientes, del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, una vez vencidos los cinco (5) de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que las partes tengan la oportunidad de ejercer los recursos a que hubiere lugar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, 19/07/2016. Años 205º y 156º.-
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.-



EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI




GHB/DC/yajaira
Exp. N° AP31-V-2016-000668