REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005985
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARIAN SASSANO MONTIEL y JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.311.056 y V-14.889.660, respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.021, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIAN SASSANO MONTIEL y JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14 de julio de 2016, de la siguiente forma:
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon que solo existe un (1) inmueble identificado así:
A).-Un (1) apartamento identificado con el Nº231, situado en la plata tres, Nivel 3, segunda etapa, Edificio 3 (Torre B) del “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DE CAMPO LOS NARANJOS”, UBICADO EN EL Sector el Paují, margen derecho de la avenida que de el Cafetal sube a los Naranjos y al Alto Hatillo, en Juridiccion del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Ficha Catastral Nº 40678ª, Nº de Catastro 331-13-01. El referido apartamento es del tipo “C” y tiene un área bruta aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS 133,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte (frente); SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento Nº232. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, Terraza, un (1) dormitorio, vestier, baño principal, cocina, lavandero. Habitación y baño de servicio. Asimismo, le corresponde un (1) maletero identificado con la letra y número M-321, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,40mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Apartamento Nº323: SUR: Pasillo de escaleras; ESTE: Hall de ascensores; y OESTE: Maletero M-232. Igualmente le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel 2A del Edificio, identificados con las siglas 2A04 y 2A05, cuyos linderos son los siguientes: Estacionamiento 2A04: NORTE: Linderos con el nivel 2B; SUR: Área de circulación vehicular; ESTE: Estacionamiento 2A05; y OESTE: Estacionamiento 2A03. Estacionamiento 2A05: NORTE: Linderos con nivel 2B; SUR: Área de circulación vehicular; ESTE; Área de circulación de escalera; y OESTE: Estacionamiento 2A04. Igualmente les corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con sesenta centésimas por ciento (2,60%); Todo de conformidad con lo establecido en el documento de Condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), bajo el número 4, folio 23 del tomo 59 del Protocolo de Transcripción del año 2010.
Les pertenece el inmueble según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda de fecha 26 de Septiembre de 2011, inscrito bajo el Nº 19, folio 135 del tomo 38, del protocolo del transcripción del año 2011. Además quedó inscrito bajo el Nº 2011.10792, Asiento Registral 1 dél inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.5035 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
A los solos efectos de esta partición amigable se le atribuye al inmueble antes mencionado, un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
PARA PAGAR A LA CONYUGE MARIAN SASSANO MONTIEL:
El ciudadano JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ, antes identificado, le entrega la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (16.000.000,00), como parte final de pago producto de la presente liquidación conyugal amistosa, la ciudadana MARIAN SASSANO MONTIEL, antes identificada, declaró que recibe a satisfacción la cantidad antes mencionada y que no tiene nada que reclamar con motivo da la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal.
PARA PAGAR AL CONYUGE JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ:
La ciudadana MARIAN SASSANO MONTIEL, antes identificada, adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían hasta hoy sobre el inmueble antes identificado. En consecuencia, el ciudadano JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ, se constituye como propietario de la totalidad del referido inmueble, es decir el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble antes identificado.
El ciudadano JUAN SEBASTIAN ESCALONA MARTINEZ, antes identificado, en su carácter de propietario absoluto del inmueble, asume la deuda que garantizada con la hipoteca sobre el inmueble, existe a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, y se compromete al pago de la misma en los términos y condiciones estipulados en el documento de préstamo.
Igualmente, manifestaron ambos cónyuges, que se obligan a efectuar las correspondientes operaciones traslativas de propiedad del bien adjudicado, ante las autoridades competentes, quedando así liquidada y efectuada la correspondiente partición de la comunidad de bienes habidos durante su matrimonio. Asimismo, manifestaron que a partir de la fecha de presentación del escrito, que los bienes que adquieran con posterioridad, conformaran el Patrimonio de Bienes Propios de cada cónyuge en particular.
En consecuencia hacen recíproca declaración entre ambos cónyuges, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes antes descritos y pertinentes adjudicados respectivamente, en la forma y condiciones expresadas, quedando disuelta definitivamente la Comunidad de gananciales.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/Erick
ASUNTO : AP31-S-2016-005985