REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de julio de 2016

206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA ALEMAN DE LIMA, EDUARDO JORGE LIMA ROSETTI, LEONARDO LIMA ROSETTI y ALEJANDRO LIMA ROSETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.887.969, V-6.557.560, V-6.819.100 y V-10.338.133, respectivamente, causahabientes del de cujus EDUARDO LIMA DE SA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.223, fallecido Ab-Intestato, en fecha 18 de julio de 2015, en la ciudad de Napoli, Italia.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARÍO,

ABG. EDWARD COLMENARES.

Exp. Nº AP31-S-2016-002849
RJG/EC/Jesus