REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157º.
EXP. No. AP31-S-2016-005866
SOLICITANTE: ciudadana ROSEVELIN ISAACDA SERRANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-15.662.913, asistida por la abogada en ejercicio DILIA CONSUELO SANOJA KEY, IPSA Nro. 90.787.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En el escrito de solicitud la peticionante señalo lo siguiente:
“….Yo, ROSEVELIN ISAACDA SERRANO ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.662.913, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio T.S.U “Tecnología de los Materiales”, domiciliada en la calle Guaicamacuto del sector Potrerito Arriba, de la ciudad de San Antonio de los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salías, Estado Miranda, debidamente asistida por la Abogada Dra. Dilia Consuelo Sanoja Key, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.787, ocurro ante usted muy respetuosamente para exponerle que he construido un inmueble con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno el cual se encontraba sin ningún tipo de construcción, propiedad del Señor MARTIN ISAIAS SERRANO ( hoy fallecido según consta de Acta de Defunción el cual anexo de fecha 10-02-2010, quien fuera mi padre) según documento de propiedad, registrado bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 20, 2º Trimestre en curso de fecha 31-05-1.988, ubicado en la calle Guaicamacuto del sector Potrerito Arriba, parcela 32 A, de esta ciudad de San Antonio de los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda y el inmueble en referencia tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 mt2) CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS ( 98 dm2) y que las áreas están distribuidas así: planta baja constituida por una terraza sin techar con un pequeño deposito techado, Planta uno (1) constituida por (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero con tendedero, dos (2) habitaciones y un (1) baño y Planta dos constituida por una (1) sala estar, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) área de estacionamiento – porche con frente a la calle y para solicitarle que se sirva interrogar a las personas que oportunidad les presentaré .….”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre su admisión observa, que en el escrito de solicitud de fecha 012/07/2016, donde el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente: “…He construido un inmueble con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno el cual se encontraba sin ningún tipo de construcción, propiedad del Señor MARTIN ISAIAS SERRANO (hoy fallecido según consta de acta de Defunción el cual anexo de fecha 10-02-2010, quien fuera mi padre)… ubicado en la calle Guaicamacuto del sector Potrerito Arriba, parcela 32A, de esta ciudad de San Antonio de los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda …”.
En tal sentido al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado de Municipio de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las 12:00 meridiem se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
EXP. No. AP31-S-2016-005866
LS/Km.
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