REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-005914
SOLICITANTE (S): LEIDA ISABEL PRADO LEON, JULIO ALEJANDRO DIAZ PRADO y DAYLE ALEJANDRA DIAZ PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.170.745, V-11.940.491 y V-12.958.354, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AZUCENA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.262.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos LEIDA ISABLE PRADO LEON, JULIO ALEJANDRO DIAZ PRADO y DAYLE ALEJANDRA DIAZ PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.170.745, V-11.940.491 y V-12.958.354, debidamente asistidos por la abogada AZUCENA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.262, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en Acta de Defunción Nº 1047, inserta en el libro cinco (5), folio 47, correspondiente al año 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 2016, falleció JULIO ALEJANDRO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.183, quien dejó esposa y dos hijos; su cónyuge ciudadana LEIDA ISABEL PRADO LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.170.745, y sus dos hijos, ciudadanos JULIO ALEJANDRO DIAZ PRADO y DAYLE ALEJANDRA DIAZ PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.940.491 y V-12.958.354, respectivamente, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su esposa e hijos, ciudadanos LEIDA ISABEL PRADO LEON, JULIO ALEJANDRO DIAZ PRADO y DAYLE ALEJANDRA DIAZ PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.170.745, V-11.940.491 y V-12.958.354, respectivamente.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio dieciséis (16), corre inserto copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO ALEJANDRO DIAZ, donde se identifica a su cónyuge como LEYDA ISABEL PRADO LEON, siendo lo correcto LEIDA ISABEL PRADO LEON, en consecuencia, se debe realizar la rectificación de dicha acta antes de introducirse la presente solicitud motivo por el cual este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2016-005914
LS/FM/Ac
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