REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: JOAO FERREIRA DE SOUSA y JULIA VIEIRA DE SILVA DE FERREIRA, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de estado civil casados entre sí, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. E-459.928 y E-948.531 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO ALEXANDER ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.643.
PARTE DEMANDADA: MARIA ODETE DA SILVA de DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.748.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2015, se introdujo escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 06 de noviembre de 2015.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la representación judicial de la parte actora alega en el CAPITULO III en el aparte denominado DE LA CITACIÓN, señala lo siguiente:
“Solicitamos que la citación de la demandada, ciudadana MARIA ODETE DA SILVA de DE SOUSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.748, sea practicada en la siguiente dirección: Calle Real, local Nº 1, Casa Nº 1, PB; Km 23, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se practique la citación de la demandada por los medios establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 218, y si no fuere posible practicar la citación personal, faculta al Tribunal comisionado para que practique la citación de la parte demandada de la forma prevista en el Artículo 223 Ejusdem.” (OMISSIS) (Itálicas del Tribunal).
En tal sentido y dado el sitio donde reside la parte demandada queda fuera de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente acción. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 12 días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA
Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2015-001285.
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