REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: JOSE PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.366.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-968.392 y V-5.972.477 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56 y 23.202 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOAO LOPES DE SENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.955.316.

MOTIVO: DESALOJO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2016, se introdujo escrito libelar constante de ocho (08) folios útiles y anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 08 de julio de 2016.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la representación judicial de la parte actora alega en el CAPITULO VI denominado “CITACIÓN”, señala lo siguiente:

“Solicito que la citación del demandado: ciudadano JOAO LOPES DE SENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.955.316, domiciliados en el local Nº 34, Abastos La Castellana, Calle Real de El Junquito, Kilómetro 23, el Junquito, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.” (OMISSIS) (Itálicas del Tribunal).

En tal sentido y dado el sitio donde reside la parte demandada queda fuera de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente acción de DESALOJO y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente acción. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los 14 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2016-000683.