REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 03/06/2014 y publicada en fecha 14-07-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; en audiencia de Juicio Oral y Pública mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Perforador de Taladro, residenciado en: Avenida Guzmán Blanco, Sector La Plaza, Casa S/N, a una cuadra del Mercado, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, Teléfono: 0426-4376965, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, fue aprehendido en flagrancia en fecha 08-09-2012, manteniéndose detenido hasta el presente (14-07-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 08 de septiembre del 2022.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; es decir en fecha 08 de septiembre de 2017.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; es decir en fecha 08 de mayo del 2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; es decir en fecha 08 de marzo de 2020.
TERCERO: A sabiendas, que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.