REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
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PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO : NP01-S-2012-002090
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 04/04/2014 y publicada en fecha 30-06-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; en audiencia de Juicio Oral y Pública mediante la cual CONDENO al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO) de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/12/1973, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: Calle Principal, Casa S/N Caserío El Barril, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, Telf.: 0426-3500626, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, de la Ley Especial, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravantes del artículo 77 del Código Penal ordinales 5to, 8vo y 9no y la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente de (13) años de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescentes y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO), fue aprehendido en flagrancia en fecha 21-11-2012, manteniéndose detenido hasta el presente (14-07-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 21 de enero del 2031.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION; es decir en fecha 21 de diciembre de 2021.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, DOCE (12) AÑOS UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 01 de enero del 2025.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 06 de julio de 2026.
TERCERO: A sabiendas, que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E