REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-007775
ASUNTO: NP01-P-2005-007775


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriente Monagas (La Pica), en virtud de la Sentencia publicada en fecha 30-10-2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, quien es venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.334, hijo de Carmen Teresa Campos y Miguel Antonio Ramos, domiciliado en la vía Las Terrazas, Rancho San Rafael, cerca de un Taller Mecánico de esta misma ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE, más las penas accesoria contenidas en el artículo 16 ejusdem, siendo eximido del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la decisión de fecha 31 de marzo de 2014, donde se corrige los cómputos y redención de pena,
redención acordada se estableció que la nueva pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día veintidós 22 de diciembre de 2005, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 15-07-2016, totalizando un lapso de detención de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el día TRES (03) DE FEBRERO de año 2018.

SEGUNDO: MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de redención de pena de fecha 27 de mayo de 2015, y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 13-05-2016, a las 06:00 de la mañana, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: BARRIO NUEVOS HORIZONTES, CALLE PRINCIPAL, CASA s/n, PARROQUIA URACOA, MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0287-4907891, propiedad del ciudadano: PEDRO RAFAEL ORDAZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.046.647, y a presentarse una vez a la semana, ante la Estación Policial del Municipio Uracoa, Centro de Coordinación Policial Sur, Comandancia de Policía del Estado Monagas, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el TRES (03) DE FEBRERO de año 2018,del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 24 DE ABRIL DEL 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica, obligado a presentarse una vez a la semana, ante Estación Policial del Municipio Uracoa, Centro de Coordinación Policial Sur, Comandancia de Policía del Estado Monagas, y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 24 DE ABRIL DEL 2019. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director de la Comandancia General de la Policía del Callao Estado Bolívar a objeto de que le haga de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.