REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001981
ASUNTO : NP01-S-2012-001981
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento visto y leído el Informe Medico Legal constante de un (01) folio útil y recaudos constantes de once (11) folios útiles, suscrito por el Dr. Elías Bachourt, Experto Profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Estado Monagas, donde se observa la Certificación de Informe Psiquiátrico del penado ARGENIS ALEXANDER RONDON NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.503.182, de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por el Dr. José R. Medina, adscrito al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, este tribunal antes de pronunciarse observa:
El Penado ARGENIS ALEXANDER RONDON NUÑEZ, plenamente identificado en autos, presenta de acuerdo al EXAMEN FISICO: “… Mediante la presente certifico que el Informe Médico Psiquiátrico emitido por la Dra. María Villegas, Medico psiquiatrica. Dr. José Medina, Dra. Claribel Monrroy, adscritos al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, perteneciente al ciudadano: Argenis Alexander Rondón Núñez, Cedula Nº 24.503.182, con fecha 18-01-2016, el cual consta de:
1.-Datos de Identificación.
2.- Resumen del Caso Clínico
3.- Examen Mental.
4.- Impresión Diagnostica
5.- Tratamiento.
6.- Conclusiones o comentarios.
El informe después de analizarlo es veraz y esta bien estructurado y coherente, por tanto recomiendo seguir las sugerencias hechos por los especialistas…”:
De la revisión de la presente causa se puede observar que el Penado ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/02/1990, indocumentado, recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, fue Condenado en Sentencia Publicada en fecha 07 de Abril de 2.015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial.; y ejecutada por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2015.-
Así mismo observa esta Juzgadora que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional Juris 2000 puede constatarse que efectivamente, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; EL PENADO ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, ya referido en el presente auto, que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir Dos años (2) Once (11) meses a partir del 15/03/2017, a las doce de la tarde (12:00 a.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir Tres (3) años Diez (10) meses y Veinte (20) días a partir del 05-03-2018, a las Doce de la noche (12:00 p.m).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir Siete (7) años Nueve (9) meses y Diez (10) días y Seis horas a partir del 24-01-2022, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-
4.- CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Ocho (8) años Nueve (9) meses, a partir del 14-01-2023, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
Como Corolario, igualmente esta consignado ante este despacho Informe Medico Legal Nº 356-1637-3161-16, constante de un (01) folio útil y recaudos constantes de once (11) folios útiles, de fecha 14 de julio de 2016, emanado el Jefe del Departamento de de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., donde se observa Informe Medico y Recaudos de evaluaciones psiquiatritas, suscrita por el especialista forense, Dr. Elías Bachourt, Experto Profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Estado Monagas; practicado al prenombrado penado, donde se informa de su actual estado de salud., por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho este Tribunal, es Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitarias con Vigilancia de la ciudadana SE OMITE, quien es su hermana y que consta en el Informe Psiquiátrico de fecha 30/05/2016, a los folios 111 al 118, de la presente causa suscrito por la médica psiquiatra Dra. Lucelia Figueras, adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, donde en el particular IX.- Acciones Implementadas dejo constancia de lo siguiente: “…se le brindo orientación psiquiatrica al ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, y a su familiar SE OMITE… Se realizó proceso psicoterapéutico. Se sugiere reubicación en domicilio, bajo supervisión continua de un familiar, en vista de la descompensación clínica de su patología mental, ameritando un ambiente libre de estresares. Se realizó proceso psicoterapéutico…”. Se ordena estudios paraclínicos complementarios, tales como tomografía axial computarizada de cráneo y electroencefalograma en vigilia. Asimismo Control Psiquiátrico estricto cada 30 días en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín Monagas, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 491, en concordancia con el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS AL PENADO ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.503.182. PRIMERO: Se acuerda Vigilancia por la ciudadana SE OMITE, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Calle El Peso, Casa S/N, Sector El Peso, Punto de referencia: Unidad Educativa “Eloy Palacios Cabello”, Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena estudios paraclínicos complementarios, tales como tomografía axial computarizada de cráneo y electroencefalograma en vigilia. TERCERA: Se ordena Control Psiquiátrico estricto cada 30 días en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín Monagas Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Comandante del Cuerpo de la Policía del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día de hoy Martes, 19 de julio de 2016, a las 02:00 p.m., a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Una vez impuesto será Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.