REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 de julio de 2016
206° 156°

ASUNTO PRINCIPAL DPO1-S-2010-0001036
ASUNTO : DP01- S-2010-0001036
PENADO : JESUS RAFAEL CARPIO DELGADO
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL
DECISION: REDENCION DE PENA CON PENA CUMPLIDA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Central de Aragua, mediante la cual indican que el penado JESUS RAFAEL CARPIO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Venezolana V-16.551.607; FECHA DE NACIMIENTO: 03/02/1985, DE 31 AÑOS, NATURAL DE MARACAY, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION UN OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO, EN URB. CAÑA DE AZUCAR SECTOR 12, UD, 17, PISO 01, APARTAMENTO 01-03, MARACAY ESTADO ARAGUA. llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha: 29 de junio de 2011, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica .Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Ejecución Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procede a realizar el Auto de Ejecución de la Pena dejándose constancia que dicho penado fue detenido, por primera y única vez en fecha 9-04-2010hasta el día 9/08/11 llevaba privado de libertad un tiempo de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que los terminara de cumplir el 09/02/2018.


TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De acuerdo a los recaudos recibidos, el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario Región Central de Aragua, Control Penal:

Desde 5/02/2013hasta 12/04/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS. es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo de detención al día de hoy (13/07/2016), da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, : Constatándose que el penado ha cumplido la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JESUS RAFAEL CARPIO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad V-16.551.607 es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (13/07/2016), da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, : Constatándose que el penado ha cumplido la pena impuesta. Es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471, 496 y497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y como consecuencia de ello la extinción de la responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo por lo que respecta a la presente causa. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, Director del Centro Penitenciario Aragua, con Sede en Tocoron al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

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