REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 DE JULIO de 2016
AÑOS : 206° y 257°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2009-000013
ASUNTO : DP01-M-2009-000013
PENADO : FREDDY THOMAS PITRE
DELITO : VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.-
DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 11-11-2009, el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: FREDDY THOMAS PITRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.126.995, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 03-06-2014, fecha en que compareció por ultima vez al Tribunal de Primero de Ejecución; hasta el día de hoy 29-06-2016 ha transcurrido DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, por lo que las penas accesorias corren con la misma suerte que la principal, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado FREDDY THOMAS PITRE, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 11-11-2009, por el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: FREDDY THOMAS PITRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.126.995, quien lo CONDENO a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO