REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 18 de julio 2016
205° 156°
ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2012-2934
CAUSA: : DPO1-S-2012-2934
PENADO: RAMON RAMIREZ
PENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y CONTINUADOS.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado RAMON RAMIREZ titular de cedula de identidad Nº V-5.583.208, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 07-02-2013 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos: 45 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
PRIMERO: En fecha 13/03/2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial del estado Aragua dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha: 04/06/2012, hasta el día 07/03/2013; fecha en la cual el Juzgado Primero de Control con Competencia Delitos de Violencia Contra La Mujer dicto Sentencia Condenatoria y mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, bajo la figura de Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que hasta la fecha de hoy 6/07/2016, lleva Privado de su Libertad: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, Evidenciándose, PENA CUMPLIDA POR EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
TERCERO: Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia Nº 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia Nº 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado: RAMON RAMIREZ titular de cedula de identidad Nº V-5.583.208 fue detenido por primera y única vez en fecha: 04/06/2012, hasta el día hasta el día de hoy 6/07/2016, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Jefe de la COORDINACION DE LA COMANDANCIA POLICIAL DE LA VICTORIA, URB. LAS MERCEDES, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Así mismo, se informa que dicho Ciudadano se encuentra en Detención Domiciliaria en la siguiente Dirección: COMUNIDAD DE LA PARAGUA, LA CHAPA, CALLEJON, LA CUMBRE CASA Num. 14, LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA. Donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA 1.- la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al Ciudadano: RAMON RAMIREZ titular de cedula de identidad Nº V-5.583.208; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado 2.- LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la de La Coordinación Comandancia Policial de LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el referido penado se encuentra en Detención Domiciliaria en la siguiente Dirección: COMUNIDAD DE LA PARAGUA, LA CHAPA, CALLEJON, LA CUMBRE CASA Num. 14, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Al Presidente Y Demás Miembros Del Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO-
EEG/-