REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 20 de julio 2016
205º y 157 º

LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA PENADO: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ
DEFENSA: PUBLICA
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO.
ALGUACIL: EL CORRESPONDIENTE
Celebrada como fue esta Audiencia, el día martes 19 de julio de 2016, a las 2p.m., horas de la tarde en la Sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de decidir sobre la solicitud presentada por la ABOG. VIRGINIA SANGSTER DEFENSORA PUBLICA, Para un cambio de sitio de reclusión para el penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad N° 20.521.693, y con causa signada DPO1-S-2012-006798, para que reciba un tratamiento adecuado. , vale decir, que en fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, libro Oficio, al Medico Forense, a los fines que se le practicara una Evaluación Medica, pero no se habían recibido respuesta al respecto, posteriormente en fecha 11 de julio de 2016, se ratifica la solicitud de la evaluación medica dirigida al Medico Forense y se recibe informe por lo que este Tribunal pasa a verificar y analizar las peticiones de la Defensora Publica. Y revisadas las actuaciones relacionadas con el caso que nos ocupa; el penado ampliamente identificada, observamos, que de acuerdo con el informe Medico de fecha 7 de marzo de 2016 emitido por el Programa Nacional Integrado de Control de La Tuberculosis, el resultado del informe, solicitado del examen Bacteriológico Directo es el siguiente: POSITIVO 1 +. Así, mismo se recibe Informe de fecha 13 de julio de 2016, Oficio Num. 3560-508-3134, emitido por la Dra. CLARA M. TRUJILLO M., adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE DE MARACAY, el cual indica lo siguiente: Se trata de detenido masculino de 34 años de edad quien refiere ser portador de TBC, sin fecha conocida, y presenta informes Médicos de fecha 22-06-2016, que indica 3”+” de resultado de prueba bacteriológica directa para detectar Tuberculosis. En informe Medico del 04-07-2016, del Hospital Civil Dra. Endrina Reyes C. I.: 20.959.034, Medico Cirujano, CMA:,424 Y MPS: 11630, Certifica de TBC, Bacilifera y Desnutrición severa, para reiniciar tratamiento curativo, el examen Medico Forense Presenta: Peso: 58 kg. Piel: Disminución importante del panículo adiposo general. Cardiorrespiratoria: ruidos cardiacos sin soplo, y sin galope, murmullo vesicular presente en ambos campos pullmonares con bulosos agregados. SE SUGIERE: La consideración del caso debido al delicado estado de salud del paciente. Del auto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad N° 20.521.693, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Control Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua., a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, VIOLENCIA P0SICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y Sancionado en el articulo 259, en concordancia con el articulo 260 , de la Ley Orgánica para la .Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el articulo 39 y 41, Delito de Violencia Contra La Mujer.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:
Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (Negrilla del Tribunal).

En la oportunidad de la celebración de esta audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra a la penado, quien expuso:
“Dra. Actualmente me encuentro muy enfermo, quiero irme a mi casa. Es todo.”
Seguidamente, intervino la Defensa Pública, ABG. MILEHIDY LOP0EZ.
“Vistos los Informes Medico, presentado por la Medico Forense Clara Trujillo, de fecha 13-07-2016, certificando que mi representado padece de TBC bacilifera y preservando el derecho a la salud, esta defensa solicita se le acuerde con la urgencia del caso una medida humanitaria a mi defendido es todo.”
Igualmente, intervino la Fiscal Once II° del Ministerio Público, ABOG. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ quien manifestó:
“verificado como han sido los recaudos que cursan en los folios ciento sesenta y siete (167), ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) y siguientes, así como las resultas. De las evaluaciones Medico Forense, cursante al folio 185 de la pieza II del expediente jurisdiccional signada bajo el num. DPO1-S-2012-006798, y visto que el penado de autos identificado plenamente padece de una enfermedad grave dicha condición, encuadra en el precepto contenido en el artículo 491 de nuestro texto adjetivo penal, el Ministerio Publico en aras de garantizar lo previsto en el articulo 43 y 83 de nuestra carta magna, no se opone a la solicitud de la defensa a lo que se refiere a la libertad condicional por razones humanitarias, no obstante solicita al honorable Tribunal que en caso que el supra penado llegare a recuperar su estado de salud u obstante la mejoría de la misma decida conforme a la parte infine del articulo 491 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal .Penal. Notificando al Ministerio Publico lo que acuerde este honorable Tribunal.”
Consideraciones para decidir: Revisadas como han sido la causa, actuaciones, escuchadas las ponencias de las partes y leídos todos los informes Médicos que se han producido hasta este momento, se evidencia que el penado del caso que nos ocupa, viene padeciendo una enfermedad de tipo infecciosa y contagiosa, que requiere ser atendido con mucho reposo, buena alimentación y en un espacio adecuado y un tratamiento continuo, por lo que privado de su libertad y compartiendo un espacio físico con otros penados puede deteriorarse aun mas su salud y contagiar a sus compañeros de reclusión. Y como nuestro Ordenamiento Jurídico vigente prevé, todo lo conducente para ser aplicado en estos casos. Es por lo que esta juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: imponer del auto de esta Decisión; A: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad N° 20.521.693, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este CIRCUITO judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer a cumplir CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, POR LA COMISION DEL DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, VIOLENCIA P0SICOLOGICA Y AMENAZA, fue detenida por primera y única vez en fecha: 1-11-2011 hasta el día de hoy 19-07-2016, LLEVA PRIVADO DE SU LIBERTAD TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, QUE SUMADOS AL TIEMPO REDIMIDO DE LA PENA DE UN LAPSO DE: UN (1) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y TERMINARA DE CUMPLIR SU PENA IMPUESTA EN LA FECHA: 21-07-2017 FECHA EN LA CUAL SE LE DECRETARA SU LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL EN MEDIDA HUMANITARIA TERCERO: se orienta al penado para que consigne a este tribunal Informes Médicos de las evaluaciones y tratamientos certificados por los médicos tratantes. CUARTO: Ofíciese al Centro de Atención al Detenido (ALAYON) para que traslade al Penado antes identificado a la siguiente Direccion: BARRIOS LOS HORNOS, SECTOR CARRIZALERA, INVASION LAS PALMAS, CASA SIN NUM. PALO NEGRO, estado Aragua. Todo esto De conformidad con los artículos: 2, 43, 83, 84 272 de nuestra carta Magna, Y 471 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DIARICESE. CUMPLASE
LA JUEZA SECRETARIA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO