REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000710
ASUNTO : DP01-S-2013-000710
PENADO YORKIS DAVID PARADA VANEGAS.-
DELITO ABUSO SEXUAL
DECISIÓN ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa seguida a la Penado, YORKIS DAVID PARADA VANEGAS.- titular de la cédula de identidad Nº V- 17.301.641, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numera la 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 27/06/2013, el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado Primer aparte del articulo 260 y 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el articulo 37 Ejusdem, en atención al contenido 376 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 14/08/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19/11/2012 hasta el día 27/06/2013, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial le revoco la medida privativa preventiva de libertad y le impone medidas cautelares, contenidas en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (régimen de presentaciones ante el alguacilazgo cada (45)) días). Es por lo que estuvo privado de su libertad: SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2.012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

TERCERO: Corre inserta a los folios 148 – 151 de la Pieza II de la presente causa, Informe Psico-Social de fecha 7-05-2015, recibido por este Tribunal el 25-01-2016, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado , emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” debido a: Los siguientes Criterios:

• DISPOSICION AL CAMBIO DE CONDUCTA
• PRIMARIEDAD DELICTUAL.
• APEGO A NORMAS DE CONTEXTO SOCIAL
• PROGRESIVIDAD LABORAL.
• MADUREZ EMOCIONAL ACORDE A EDAD CRONOLOGICA.

Sugerencias:

APOYO Y SEGUIMIENTO POST PENITENCIARIO.
Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL:
“MINIMA”
CUARTO: Riela en la causa única, en el folio ciento cincuenta y nueve, Constancia de Trabajo, emitida con fecha Dieciséis (16) de mayo de 2016, en la que expresa que el penado, antes identificado, desempeña una actividad laboral en calidad de REPRESENTANTE LEGAL (Presidente), cuya empresa, esta ubicada en el Municipio José Félix Ribas, Urb. La Mora Av. 32, Casa Num. 18 Local 01.Parroquia Castor Nieves Ríos, estado Aragua., cumpliendo de esta manera con otro de los requisitos, establecido por la Ley para otorgar este beneficio, la empresa se denomina “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES ALEYOR MOTORS C.A.”

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso y por cuanto a la celeridad procesal del penado, visto que el penado: .YORKIS DAVID PARADA VANEGAS.- titular de la cédula de identidad Nº V- 17.301.641 se encuentra en Libertad por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado; .YORKIS DAVID PARADA VANEGAS.- titular de la cédula de identidad Nº V- 17.301.641, siendo este ultimo una medida en la cual gozara de igual manera de su libertad, Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: .YORKIS DAVID PARADA VANEGAS.- titular de la cédula de identidad Nº V- 17.301.641, natural del estado Táchira, quien es de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, PROFESION U OFICIO: SEGURIDAD, RESIDENCIADO: EN: SECTOR 2, NUM. 09, VEREDA 25, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, quien fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 260 y 259 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes., fijando como régimen de prueba el plazo de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni de ninguna naturaleza.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública o Privada y presentar constancia ente este Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-

En caso del incumplimiento por parte del PENADO: .YORKIS DAVID PARADA VANEGAS.- titular de la cédula de identidad Nº V- 17.301.641, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02, al Centro penitenciario de Aragua con sede en Tocorón (Anexo Femenino). Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ELVA ELENA GUERRA.-


LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios, Boletas de Notificaciones y Boleta de Excarcelación.-

LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ



EEG/EEG
4:08 PM