REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 26 de julio de 2016-07-2016
206° 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP0-1-S-2015-000676
ASUNTO: DPO1-S-2015-000676

: PENADO: JOSE HERNANDO VIVAS MENDOZA
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA.-
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado primero de control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 21/06/2016, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE HERNANDO VIVAS MENDOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.133.124, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA , previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes ; en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado JOSE HERNANDO VIVAS MENDOZA, fue detenido por primera y única vez en fecha 20-03-2015 hasta el día de hoy 26-07-16, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) año, cuatro (4) meses y seis (06) día, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, tres (03) meses Y veinticuatro (24) DIAS.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: VIVAS MENDOZA JOSE HERNANDO, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 13.09.1960, de 54 años de edad, soltero, profesión u oficio: incapacitado de la policía, hijo de Maria Mendoza (V) y José Hernando Vivas Mendoza (V) residenciado en: Mata de Caballo, calle 10, casa N° 6-18-A, frente a una bodega, Estado Aragua, teléfono: 0414-3334598, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.124., a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (8) meses , por la comisión del delito de abuso sexual a niña , previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Así mismo, se le participa que dicho ciudadano se encuentra en libertad pudiendo optar al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO.-