REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003788
ASUNTO : DP01-S-2012-003788
PENADO: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.930.003 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha Dos (2) de julio de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.930.003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

SEGUNDO: En fecha 6/10/2016, el Tribunal en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos Contra La Mujer, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el penado: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL, fue detenido por primera y única vez en fecha 14-07-2012 hasta el día 7-10-2015; fecha de ejecución de la Sentencia, por lo que lleva privado de su Libertad TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DIAS; que los terminara de cumplir el 14-07-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir e la siguientes fechas: : DESTACAMENTO DE TRABAJO extinguiendo 1/2 de la pena ( CINCO AÑOS, es decir en fecha 14-07-2017; REGIMEN ABIERTO extinguiendo 2/3 parte de la pena , SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, es decir en fecha 14-03-2019; igualmente, podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; siete (7) AÑOSY SEIS (6) MESES), es decir, en fecha 14-01-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.

Desde 02/12/2014 hasta 21/07/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de NUEVE (9) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORA , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (26/08/2016) de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS , DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día 20/09/2021. A las 12: M: 00.

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día 20/09/2016, Régimen Abierto, a partir del día 20/05/2018. Libertad Condicional, y Confinamiento, a partir del día 20/03/2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano:, NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.930.003, en un lapso de: NUEVE (9) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (26/08/2016) de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS , DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día 20/09/2021. A las 12: M: 00.

todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Distrito Capital. A la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, con sede en el C.E.R.R.A-ARAGUA. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO