REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de julio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000220.-
ASUNTO : DP01-S-2011-000220.-
PENADO : MAGALLANES MAYORA ROBERT DAVID.-
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL.-
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA.-

Vistas las Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado MAGALLANES MAYORA ROBERT DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.687.487, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Juicio de Violencia del estado Aragua, de fecha 27-09-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niña y Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 21-10-2014, el Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 17-01-2011, hasta el día de hoy (27/07/2016), lleva privado de su libertad CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir el día 17-08-2021.-

TERCERO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir e la siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 09-09-2013 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 27-07-2014 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 07-02-2018. Confinamiento, a partir del día 24-12-2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MECANICA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.

Desde 27/03/2015 hasta 30/062016

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORA , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (27/07/2016) de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que los terminara de cumplir el día 25-08-2019.-

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día 17-09-2011 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 05-08-2012 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 15-02-2016. Confinamiento, a partir del día 16/05/2016, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: MAGALLANES MAYORA ROBERT DAVID, titular de la Cedula de identidad Nº 9.687.487, en un lapso de SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (27/07/2016) de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. que los terminara de cumplir el día 09/01/2019, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Distrito Capital. A la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, con sede en el C.E.R.R.A-ARAGUA. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,


NORBYS MALDONADO




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