REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 29 de julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2010-006512
ASUNTO: DPO1-S-2010-006512
PENADO: FRANCISCO JOSE BARRETO PERDOMO-
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: FRANCISCO JOSE BARRETO PERDOMO, Titular de la cédula de identidad Nº V15.518.775, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Tribunal Único de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial, del estado Aragua, en fecha 21/04/2014, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer A una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Ahora bien, consta en autos que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto auto de Ejecución, en la cual deja constancia, que el referido penado, fue detenido por primera y única vez en fecha 14/08/2010 , hasta el día de hoy 28/07/2016, da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) Años, y DIECISEIS (16) días, que los terminará de cumplir el 13/08/2021.
Ahora bien, en fecha 11/02/2016, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución Ordinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECLARA: Redimida la Pena que le Falta por cumplir al Penado: FRANCISCO JOSE BARRETO PERDOMO, Titular de la cédula de identidad Nº V15.518.775, en el lapso de Siete (7) Meses, Ocho (8) días, que sumados desde la fecha de detención al día de hoy (28/07/2016) da un total de pena cumplida de: OCHO (8) Años, Cinco (5) Meses y Veintiún (21) Días, faltándole por cumplir de la impuesta: DOS (2) AÑOS. SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Terminará de cumplir la pena impuesta el 7/02/2019.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir a los Ocho (8) años y tres (3) meses, a partir del día: 7/05/2016. Por lo que se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.

QUINTO: Cursa en la pieza IV, de la causa DP01-S-2010-6512, del Penado antes identificado, desde el folio ciento sesenta y cinco (165) hasta el ciento setenta y dos (172): CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en TocorÓn, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo, no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una Conducta Buena. Así mismo, consta a la pieza IV, Certificación de Antecedentes Penales, donde se deja constancia que el penado fue Condenado únicamente por la causa que nos ocupa. De igual forma consta, Carta de Compromiso del Ofertante, Constancia de Residencia de un lugar que dista mas de cien 100 kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho. Fotocopia de la Cedula del Ofertante Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en el SECTOR, LOMA DEL MEDIO, HACIENDA AGUACATAL, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. por un lapso de: DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, ES DECIR HASTA LA FECHA: 7/02/2019, fecha en la cual se le decretara pena cumplida.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.
5) E igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, Y NUEVE (9) DIAS, EN VIRTUD, QUE SU LIBERTAD PLENA SE MATERIALIZARA EL 7/02/2019.
6) Debe asistir a charlas, Y orientaciones dirigidas por el equipo interdisciplinario, ubicado en el Tribunal de Violencia correspondiente al estado Vargas, a los fines que pueda transformar debilidades en fortalezas, a los fines de consolidar el fin último que es la Reinserción Social.
7) En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas. Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 272, de nuestra Carta Magna, 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: FRANCISCO JOSE BARRETO PERDOMO, Titular de la cédula de identidad Nº V15.518.775, casado, que deberá residir en la siguiente dirección: SECTOR, LOMA DEL MEDIO, HACIENDA AGUACATAL, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. por un lapso de: DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, ES DECIR HASTA LA FECHA: 7/02/2019, fecha en la cual se le decretara LIBERTAD PLENA, El penado antes mencionado fue Condenado por el Tribunal Único de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial, del estado Aragua, en fecha 21/04/2014, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer A una Vida Libre de Violencia.
El Penado, del caso que nos ocupa terminará de cumplir la pena impuesta en la fecha: El 7/02/2019, y hasta esa fecha deberá permanecer en la dirección antes mencionada. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos: 2, 272 de nuestra Carta Magna Vigente y 20, 52, 53 del Código Penal, en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado VARGAS. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua (TocorÓn). Cúmplase.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-







El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



11:04 AM