REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
205° 156°
Maracay, 7 de julio 2016
CAUSA: DJO2-N-2011-000001
PENADO: CARLOS JESUS ANDREA VASQUEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISION -NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número DJO2-N-2011-01 seguida al penado: CARLOS JESUS ANDREA VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-15.993.144. Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado: CARLOS JESUS ANDREA VASQUEZ Cedula de Identidad N°-V- V-15.993.144. a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, por la comisión del delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260, en relación con el articulo 259 primer aparte, ambos de La Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 18 de septiembre de 2014,el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado: por la comisión del delito; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260, en relación con el articulo 259 primer aparte, ambos de La Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente. Dejándose constancia que fue detenido el 22/11/2011/hasta el 18/09/2014 (fecha de ejecútese); estando detenido hasta esa fecha: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CATORCE (14) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Que terminaría de cumplir su pena impuesta el 22/11/2028.
TERCERO: En fecha 16/12/2015 el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Ciudadano : CARLOS JESUS ANDREA VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº-V- 15.993.144, EN UN LAPSO DE Cinco (5) meses y Veintiún (21) día, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día (16/12/2015) da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS. Y hasta la fecha de hoy (7-07-2016) lleva un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS.. Y CUMPLIRA SU PENA IMPUESTA EL: EL 11/02/2027.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 23/02/2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “ FAVORABLE”: Progresividad Intramuros, apoyo familiar contentivo, proyecto de vida ajustado a fortalezas y limitaciones. . Sugerencias: Mantener actividad laboral, reforzar lazos afectivos con su núcleo familiar, efectuar metas a corto y largo plazo. EVALUACION SOCIAL: Apoyo familiar funcional, ubicado en tiempo y espacio, nula trayectoria y rasgos carcelarios, no es crítico ni reflexivo. EVALUACION PSICOLOGICA: Disposición a la ayuda positiva, tolerancia ante la espera, colaboración y empatia cognitiva y asertiva.
Ahora bien, EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”, INCUMPLIENDOSE DE ESTA MANERA LA MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo consagra el numeral 2 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (2009) Vigente, para el momento cuando ocurrieron los hechos. Y el cual establecía lo siguiente: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido una ¼ parte de la pena impuesta, el destino de REGIMEN ABIERTO podrá ser acordado, cuando hayan cumplido, por lo menos 1/3 de la pena, la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando la penada o el penado haya cumplido las dos tercera parte de la pena impuesta y será propuesta por el Delegado o Delegada de Prueba, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de “MINIMA SEGURIDAD” por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Lo que se contrapone, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, antes expresadas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO NEGAR La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de: REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado: CARLOS JESUS ANDREA VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº-V- 15.993.144. por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2 del entonces articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el (2009), aplicable al caso que nos ocupa. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
SECRETARIA
NORBYS MALDONADO
JUEZA,
ABOG. ELVA ELENA GUERRA
El Juez
El Secretario
Abg. Elva Elena Guerra
10:51 AM