REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veinticinco (25) de Julio de 2016
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. DP11-L-2016-000492
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN ROJAS NIEVES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS PINEDA
DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) SIENDO LAS 09:00 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.253.177, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. representada en este acto por su apoderada judicial la abogada LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.266, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:

PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 29 de Enero de 2016 hasta el 04 de Junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato.
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.641,40) y un salario integral de (Bs.799,97).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.40.386,90), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.




















SEGUNDA:
DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 29 de Enero de 2016 hasta el 04 de Junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato.
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.641,40) y un salario integral de (Bs.799,97).

Conviene en que a LA DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 12.806,79
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según contrato colectivo Bs. 11.758,96
Utilidades fraccionadas según contrato colectivo Bs. 15.821,15
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.40.386,90).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.886,91) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, la suma total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.886,91), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente.

QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto la ciudadana LIZ OJEDA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
















De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.886,91), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 75654605 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927, de fecha 27 de Junio del 2.016. Por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.886,91) a nombre de MARIA DEL CARMEN ROJAS NIEVES dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogados, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
LA EX TRABAJADORA


Su ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
PERLA CALÓJERO